REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000332
PARTE ACTORA: CLAUDIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 19.174.063, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YEMBER OSCAR TORRES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.929.302, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 155.888, con domicilio en Maracay.
PARTE DEMANDADA: ALREYVEN, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2003, inscrita bajo el n° 72, del Tomo 16-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO NARINE, titular de la cédula de identidad personal n° V- 7.071.011, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Maracay en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 2.841961, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y media, horas de la mañana (09:30 a.m); fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano CLAUDIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 19.174.063, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, en contra de la Entidad de Trabajo ALREYVEN, CA. . Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano CLAUDIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 19.174.063, con domicilio en Maracay, Estado Aragua., asistido por el abogado YEMBER OSCAR TORRES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.929.302, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 155.888, con domicilio en Maracay, por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO LAMANNA, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.606, en su carácter de apoderado de ALREYVEN, C.A., quien consigna fotostato en copias simple y original del poder para ser certificada la copia y anexada a la presente causa, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 9:00am., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy jueves primero (1°) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen , en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que al “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, y a todas la diferencias, reclamaciones y derechos que el “EX TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, empresas filiales relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las clausulas siguientes:ANTECEDENTES: El demandante CLAUDIO LOPEZ, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, que se inició el 6 de mayo de 2013 y concluyó, por renuncia el 22 de mayo de 2017, su único patrono fue ALREYVEN, C.A. . El demandante CLAUDIO LOPEZ interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de infortunios del trabajo, contra ALREYVEN, C.A. . Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio CLAUDIO LOPEZ manifestó a la empresa ALREYVEN, C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: CLAUDIO LOPEZ reclama a ALREYVEN, C.A., amparado en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo. Adicionalmente, el demandante exige a ALREYVEN, C.A., las indemnizaciones que dice le corresponden de conformidad con la ley, por haber sufrido, según afirma “TENO-SINOVITIS DEL TENDON DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS DEL HOMBRO IZQUIERDO (Código CIE10M-75.2.) considerado como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, que le ocasiona al trabajador, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo habitual. …” Según certificación acompañda al libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, ALREYVEN, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a CLAUDIO LOPEZ no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ALREYVEN, C.A., rechaza la reclamación formulada por CLAUDIO LOPEZ, por cuanto el supuesto accidente que dice sufrió el demandante CLAUDIO LOPEZ, consistiendo tal lesión en una “TENO-SINOVITIS DEL TENDON DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS DEL HOMBRO IZQUIERDO (Código CIE10M-75.2.) considerado como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO”, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo habitual, no es imputable a ALREYVEN, C.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondía como patrono de CLAUDIO LOPEZ. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el Trabajador y lo manifestado por la Empresa, el accidente indicado se produjo, por el incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, por lo que no se originó como consecuencia de sus actividades laborales en la empresa, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. Igualmente, CLAUDIO LOPEZ, deja expresa constancia que el señalado accidente, en ningún momento puede serle imputado a ALREYVEN, C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido, oportunamente, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, sino que el mismo fue consecuencia del incumplimiento, por el demandante de las instrucciones recibidas oportunamente. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a CLAUDIO LOPEZ, la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 320.448,11), en cheque número22609475, emitidos contra el Banesco Banco Universal, en fecha 26 de mayo de 2017, a favor de LOPEZ RODRIGUEZ,CLAUDIO J., por los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES
Descripción Días A Bs. Monto
Vacaciones 18 2.586,00 46.548,00
Bono Vacacional 44 2.586,00 113.784,00
Descansos en Vacaciones 6 2.586,00 15.516,00
Utilidades Fraccionadas 40 64.230,34
Garantía de Prestaciones Sociales. Art. 142 "a" y "b" 246 235.266,52
Prestaciones Sociales - Antigüedad. Art. 142 "c" 120 3.807,11 221.586,59
Intereses sobre Prestaciones Sociales 680,41
Salario 1 2.586,00 2.586,00
Cestaticket Socialista 7 4.500,00 31.500,00
Total Asignaciones 731.697,85
DEDUCCIONES
Descripción Días A Bs. Monto
Seguro de Vida Colectivo 29,28
IVSS 716,12
RPE 89,52
FAOV 935,38
INCES 321,15
Descuento 2/3 Partes Reposo IVSS 114.027,10
Descuento Bicicleta 4.147,00
Descuento Farmacia 11.444,19
Vacaciones y Bono Vacacional Anticipado 68 2155 146.540,00
Anticipo Prestaciones Sociales 133.000,00
Total Deducciones 411.249,74
TOTAL NETO A RECIBIR 320.448,11
La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.245.430) en cheque n° 31627126, emitido a favor de LOPEZ RODRIGUEZ, CLAUDIO J., el 26 de mayo de 2017, contra Banesco Banco Universal, por concepto de DISCAPACIDAD OTORGADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con arreglo al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo según consta de Oficio n° OFSS-ARA-CI-0352-16, del 28 de diciembre de 2016 y la cantidad de Tres Millones cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Veintiún Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.434.121,89), mediante cheque 15609474, emitido en fecha 26 de mayo de 2017, del banco Banesco Banco Universal, a favor del ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ CLAUDIO., por concepto de complementos de pago efectuado en este acto. En virtud del pago de las cantidades indicadas en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a CLAUDIO LOPEZ por los conceptos señalados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta y en la totalidad de las demás actas procesales, por lo que CLAUDIO LOPEZ, nada tiene que reclamar a ALREYVEN, C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y su contrato individual de trabajo, por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 6 de mayo de 2013 y concluyó el día 22 de mayo de 2017, ya que las sumas acordadas en esta acta representan el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ALREYVEN, C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho. Como consecuencia del pago de las cantidades indicadas, nada le adeuda la Empresa a CLAUDIO LOPEZ, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. Las sumas canceladas representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ALREYVEN, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle ALREYVEN, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto las cantidades de dinero que se entregan en este acto al reclamante cubren la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar ALREYVEN, C.A. . SEXTO: Por virtud de la presente transacción CLAUDIO LOPEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, CLAUDIO LOPEZ conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental. CLAUDIO LOPEZ declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerde. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes derivados de su condición, la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
PEDRO ROMAN MORENO,
POR LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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