REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
Asunto: DP11-L-2016-000972
PARTE ACTORA: JOSE AVEREL RODRIGUEZ LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.505
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (CONARVENCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.258
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2017, siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este por la parte demandante ciudadano JOSE AVEREL RODRIGUEZ LOPEZ, su apoderada judicial, abogada en ejercicio LAURA CHAVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.783, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental que cursa en autos, y, por la parte demandada CONTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA C.A. (CONARVENCA), comparece la profesional del derecho MARIA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.258, cuya cualidad y capacidad jurídica, acredita mediante documental que cursa en autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia que el proceso de mediación ha concluido con resultados positivo, toda vez, las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada CONTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA C.A. (CONARVENCA), a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con las indemnizaciones, derechos y beneficios que se demandan y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), por los conceptos descritos en el libelo y reclamados por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Construcción, con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a todos y cada uno de los derechos derivados de la comentada relación laboral, tales como: prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional; la suma ofrecida será cancelada en Tres (3) partes: Primero: cheque numero 53610038, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 19 de junio de 2017, a favor del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 666.666.66); y Segundo: para el día 19 de julio de 2017, por la misma cantidad antes descritas y Tercero: para el día 10 de agosto de 2017, la cantidad de Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 666.666.68). De igual forma la parte actora en representaron de su apoderada judicial, facultada como se encuentra, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho su patrocinado; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones, derechos y beneficios que reclaman conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y Convención Colectiva alegada, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa CONTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA C.A. (CONARVENCA), queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio, que recibe conforme el cheque antes identificado. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en autos en ultimo paga pactado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:15 a.m de hoy 19 de junio de 2017. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
PEDRO ROMAN MORENO
POR LA PARTE ACTORA.
TELEFONO: _______________
EL SECRETARIO
POR LA DEMANDADA.
HAROLYS PAREDES
TELEFONO: _________________
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