JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de junio 2.017
207° y 158°
ACTA
Asunto: DP11-L-2016-000611
PARTE ACTORA DARY JOSE ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.519
PARTE DEMANDADA: ROCOSSO S C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.548
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes treinta (30) de junio de 2017, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia de la no comparecencia al presente acto el ciudadano DARY JOSE ROJAS, ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, de igual forma la parte demandada ROCOSSO S C.A., no asistió a dicho acto. En tal sentido, verificada como ha sido la no asistencia de la parte demandante, procede en consecuencia, el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el Desistimiento del Procedimiento y la Extinción del Proceso, el cual es declarado por este juzgado en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para recurrir. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
LA SECRETARIA
PERLA CALOJERO
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