REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000382
PARTE ACTORA: Ciudadana BELKIS COROMOTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.515.650.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAURICIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.966.001, inpreabogado Nros. 128.345.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMER, C.A.
REPRESENTANTE DDE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ciudadano ZINELDIEN SALHOS TURKI, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.271.038
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.042.169, inpreabogado Nro. 54.939.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 horas de la tarde; comparecen voluntariamente ambas partes por ante este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BELKIS COROMOTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.515.650, su apoderado judicial el abogado MAURICIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.966.001, inpreabogado Nros. 128.345, y por la otra, la Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMER, C.A., su apoderado judicial el ciudadano abogado HECTOR CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.042.169, inpreabogado Nro. 54.939, quien consigna fotostato en copias simple y original del poder para ser certificada la copia y anexada a la presente causa, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO.”. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo solicitan se deje sin efecto la dispositiva oral del fallo de fecha 25/05/2017, en virtud que las parte llegaron a un acuerdo y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERO: Con el ánimo de conciliar en el presente expediente y ponerle fin a la acción y procedimiento contenido en el expediente DP11-L-2017-000382, la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMER, C.A., ofrece en pagar en este acto al apoderado judicial el abogado MAURICIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.966.001, inpreabogado Nros. 128.345 de la ciudadana BELKIS COROMOTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.515.650, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en libelo de la presente demanda, siendo esta por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Por lo que en este acto hace entrega al apoderado judicial el abogado MAURICIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.966.001, inpreabogado Nros. 128.345 de la ciudadana BELKIS COROMOTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.515.650, un cheque Nro. 02601557, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 69.843,66), de fecha 30-05-2017, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de BELKIS CASTILLO. Y lo remanente en una oferta real de pago por la cantidad de SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.156,34) signado con la numeración DP11-S-2017-000021. SEGUNDA: el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento efectuado por la demandada y así mismo expresamente reconoce que la demandada acepta lo supra indicado. TERCERA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción judicial, así mismo declaran estar de acuerdo y conforme con el pago de los montos aquí establecidos y conceptos discriminados en esta Transacción Judicial, y forma de pago; así mismo EL DEMANDANTE conviene en no tener nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMER, C.A., por los conceptos explanados en el libelo de la presente demandada. CUARTO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogado, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 de artículo 89 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparte la respectiva homologación, de por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presentes expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contraídos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivados de una relación de trabajo, y, por último tomando en cuenta que los acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal., a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras decide: Primero: se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándoles efectos de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presenta demanda . Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000382.
GGRL/HP.-
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