REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000014.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA CRISTINA TOVAR, PEDRO JOSE SILVA GARCIA y LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.586.822, V-15.471.751 y V-18.305.725, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DENNY CERRUTO MACHUCA, NICOLAS MARTINEZ GARCIAS Y GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ CABRERA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.362.418, V-1.878.272 y V-4.553.455, inpreabogado Nros.94.273, 67.311 y 215.893, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.881.600, inpreabogado Nro.82.278.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES.-
En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES, tienen incoado los ciudadanos MARIA CRISTINA TOVAR, PEDRO JOSE SILVA GARCIA y LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.586.822, V-15.471.751 y V-18.305.725, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS FERREIRA, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora de los ciudadanos MARIA CRISTINA TOVAR, PEDRO JOSE SILVA GARCIA y LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.586.822, V-15.471.751 y V-18.305.725, respectivamente, su apoderado judicial el ciudadano abogado DENNY FRANLKLIN CERRUTO MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.418, inpreabogado Nro. 94.273, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo ALIMENTOS FERREIRA, C.A., se hizo acto de presencia el apoderado judicial ciudadano abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.881.600, inpreabogado Nro.82.278, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada Entidad de Trabajo ALIMENTOS FERREIRA, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.881.600, inpreabogado Nro.82.278, en su carácter de apoderado judicial, para tratar una mediación ofrece al ciudadano abogado DENNY FRANLKLIN CERRUTO MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.418, inpreabogado Nro. 94.273, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CRISTINA TOVAR, PEDRO JOSE SILVA GARCIA y LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.586.822, V-15.471.751 y V-18.305.725, respectivamente, las cantidades de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), a la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), al ciudadano PEDRO JOSE SILVA GARCIA y la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 25.110,23), al ciudadano LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, pagados en este acto mediante cheque: a la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR, cheque Nro. 14003955, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), de fecha 02/06/2017, emitido del Banco de Venezuela, a nombre de MARIA TOVAR; al ciudadano PEDRO JOSE SILVA GARCIA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque Nro. 37003957, de fecha 02/06/2017, emitido del Banco de Venezuela, a nombre de PEDRO SILVA y al ciudadano LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, cheque Nro. 17003954, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 25.110,23), de fecha 02/06/2017, emitido del Banco de Venezuela, a nombre de LUIS ARAUJO, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano abogado DENNY FRANLKLIN CERRUTO MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.418, inpreabogado Nro. 94.273, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CRISTINA TOVAR, PEDRO JOSE SILVA GARCIA y LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.586.822, V-15.471.751 y V-18.305.725, respectivamente, acepta y recibe en este acto la oferta ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, libre de constreñimiento y coacción, las cantidades a la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR, cheque Nro. 14003955, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), de fecha 02/06/2017, emitido del Banco de Venezuela, a nombre de MARIA TOVAR; al ciudadano PEDRO JOSE SILVA GARCIA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque Nro. 37003957, de fecha 02/06/2017, emitido del Banco de Venezuela, a nombre de PEDRO SILVA y al ciudadano LUIS ENRIQUE ARAUJO FERNANDEZ, cheque Nro. 17003954, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 25.110,23), de fecha 02/06/2017, emitido del Banco de Venezuela, a nombre de LUIS ARAUJO; por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda.. TERCERO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción; y si la parte demandada no cumpliese con lo estipulado en esta Mediación deberá pagar los intereses de mora, por no cumplir con lo pactado, por lo que deberá ser calcular desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la misma, tomando en cuenta el valor establecido por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez cumplida con esta mediación se ordenara el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. del día de hoy, lunes cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000014.
GGRL/HP.-
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