REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce 12 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2016-000124
PARTE RECURENTE: FRANKLIN DELANO GUERRA CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.437.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HECTOR CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.939
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).
TERCERA INTERESADA: PASTA SINDONI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUYÓ.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: La Ciudadana FISCAL DÉCIMO DEL ESTADO ARAGUA ABG. JELITZA BRAVO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 07 de junio de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Capítulo I
Principio de la Comunidad de la Prueba:
En cuanto al Principio de la Comunidad de la Prueba invocado, visto que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.
Capítulo II
Documentales
Da por reproducida y hace valer copia certificada del expediente administrativo Nº 043-2016-01-000461, presentado con el libelo de demanda, constante de 60 folios útiles, inserto en los folios 12 al 72 este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, así se establece.
Da por reproducida y hace valer copia certificada del expediente penal marcado con el Nº K-16-0075-00200 ligado al expediente Nº K-16-0075-00726, caso Ender Castillo, Expediente DP11-N-2016-105, constata que la misma no consta en auto, por lo que este Tribunal se abstiene de admitir, toda vez que la misma no contiene los extremos de ley, Saji se establece.
Informe
Solicita conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Defensoría del Pueblo con sede Aragua, ubicada en el centro comercial Coche Aragua, a los fines de que remitan a este Tribunal lo siguiente:
Informe sobre el caso abierto en contra del ciudadano Inspector del Trabajo de Maracay, abogado Alexander Blanco, con motivo a las irregularidades administrativas en el expediente 043-2016-01-000461, correspondiente al reenganche del ciudadano Franklin Delano Guerra Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº V-14.437.125, este Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello los cuales pudo haber aportado la parte promovente como pruebas documentales, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que nada se tiene por providenciar.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que la tercera beneficiaria no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que nada se tiene por providenciar.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-
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