REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000272.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO TABARES, cédula de identidad Nº V-5.148.597.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA y JESUS BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.690 y 55.924, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FROGA, C.A. y solidariamente TRANSPORTE FROGA EXPRESS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA y GHEIZER REQUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 94.492 y 107.700, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 21 de junio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara el ciudadano JESUS ANTONIO TABARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.597, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE FROGA, C.A. y solidariamente TRANSPORTE FROGA EXPRESS, C.A. Con tal propósito se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano JESUS BOGARIN. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el Secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes: POR LA PARTE ACTORA: Se encuentra presente el actor, ciudadano JESUS ANTONIO TABARES, cédula de identidad Nº V-5.148.597, sin representación judicial alguna. POR LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRANK JIMÉNEZ, titular de la cédula d identidad Nº V-7.253.397 y su abogado MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.492. En este estado, la ciudadana Jueza vista la comparecencia del actor sin su abogado y, siendo que consta de autos que es la segunda oportunidad en que tal situación se presenta, procedió a aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 21 de junio del 2017, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL DEMANDANTE



EL DEMANDADAO y su APODERADO

EL SECRETARIO

ABG. SANDRA CORTEZ
ASUNTO: DP11-L-2016-000272
SRR/JN