REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2013-000214

PARTE RECURENTE: HECTOR ENRIQUE OLIVO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.018.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Sandra Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 101.058.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERA INTERESADA: Entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (M.A.N.P.A.).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUYÓ).

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: La Ciudadana FISCAL DÉCIMO DEL ESTADO ARAGUA ABG. JELITZA BRAVO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 26 de junio de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
-Respecto del principio de la comunidad de la prueba, es de destacar a la parte promovente que el mismo no constituye medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal nada tiene por admitir, así se establece.
-Respecto de las testificales, se niega su admisión debido a que las mismas no fueron acompañadas de los requisitos legales correspondientes, así se establece.
-Respecto de de la documental marcada “A”, promovió copia simple de recibo de pago, contante de un folio útil, inserto al folio 201, este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente al proceso.
-Respecto de la exhibición a la tercera interesada de: 1) El Registro de permisos otorgados en el mes de julio de 2012 llevado por la oficina de Recurso Humano y por la vigilancia como control interno al momento de permitir la salida del trabajador. 2) Del reporte de producción del 06 de julio de 2012 en específico de la máquina donde laboraba el hoy recurrente, este Tribunal niega su admisión motivado a que dicha solicitud no fue acompañada de la copia de los documentos respetivos, admitirla, acarrearía una indeterminación del contenido de los citados documentos al momento de su valoración si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la tercera interesada, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes, es de precisar que lo expuesto en el capítulo referido a la prueba de informes, no constituye ningún medio probatorio, por lo que se abstiene de admitirla, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
No consta en autos que la parte recurrida hubiere promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que nada se tiene por admitir, así se establece.

PRUEBAS DE LA BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
No consta en autos que la tercera beneficiaria del acto administrativo hubiere promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que nada se tiene por admitir, así se establece.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-