REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001295
ASUNTO : NP01-S-2015-001295
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA ELSOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha, MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2015, siendo las 02:20 Horas de la tarde, fecha y hora fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR JOSE SOLANO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.700.874, soltero, chofer, de 29 años, nacido el 12-11-1985, natural de Temblador, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Gladis Mora ( V) y del ciudadano Pedro Maria Solano ( F), residenciado en la Vereda 15, Casa N° 28, Sector INAVI de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, cerca de Liceo Bolivariano Nuevo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 16 AÑOS, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado JUNIOR JOSE SOLANO MORA, quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)
Se le cede el derecho de palabra a la representante de la víctima: “el cumplió con todo, es todo”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública. Abogado Yonny Correa, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:
“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, asimismo que se acuerde que mi representado se constituya en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la representante victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala con la representante de la victima quien manifestó que “el cumplió con todo”,con la anuencia de la fiscalia de Ministerio, quien no hace objeción a la solicitud de la defensa considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: JUNIOR JOSE SOLANO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.700.874, soltero, chofer, de 29 años, nacido el 12-11-1985, natural de Temblador, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Gladis Mora ( V) y del ciudadano Pedro Maria Solano ( F), residenciado en la Vereda 15, Casa N° 28, Sector INAVI de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, cerca de Liceo Bolivariano Nuevo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 16 AÑOS, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ADOLESCENTE DE 16 AÑOS, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Ofíciese lo Conducente. Líbrese lo Conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL
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