REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2013-000356
ASUNTO: NP01-S-2013-000356
Visto el escrito presentado el 12-06-2017, por la defensora Publica Cuarta Especializa por el ciudadano YNOEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7878307 natural de DE LAS Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/10/1965, 51 años de edad, y de oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, hijo de: JULIA RODRIGUEZ (V) y de PEDRO ELIAS DANGLADES (V), con domicilio en: EN LA CALLE SUCRE, CASA SIN NUMERO, SECTOR VICTORIO FABRIS, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0416-1888373, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas expone: me dirijo a este digno tribunal a objeto de solicitar la flexibilización de las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo por cuanto el mismo padece una enfermedad GLAUCOMATOSA CRONICA (DEBIL VISUAL), y dicha medida fue impuesta en el año 2013 …”
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado el 28-04-2013, acordándosele una Media Judicial Cautelar de Libertad, con presentaciones cada 30 días por ante el Servicio de Alguacilazgo de ésta circunscripción Judicial, cumpliéndose a cabalidad dicho cometido, sin que hasta la presente fecha hubiese tenido lugar la audiencia preliminar. Motivos por los cuáles este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: de conformidad con el articulo 242 Ord. 9no revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el antes citado ciudadano YNOEL JOSE RODRIGUEZ, con obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La secretaria
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS