REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DIAZ CUENCA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.354.463 y V-12.903.561 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.575.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.773-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 14 de enero de 2016, los ciudadanos MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DIAZ CUENCA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.354.463 y V-12.903.561 respectivamente, la primera asistida por la abogada RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.575, y el segundo representado judicialmente por la abogada RORAIMA NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 27 de octubre de 2015, por ante la Notaria Pública Quinta, en Maracay, estado Aragua, anotado bajo el N° 20, Tomo 440, de los libros de autenticaciones respectivos, llevados por ante la referida Notaria. Presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2013; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 213, Tomo VII, Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en el Parcelamiento Santa Clara, calle principal, N° 10, Choroní, estado Aragua.
Que suspendieron la vida en común, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en la separación de hecho entre ellos, razón por la cual decidieron formalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que en cuanto a los bienes declararon no haber adquirido ningún tipo de bien inmueble que pudiere ser objeto de repartición y que constituyeron una Sociedad Mercantil denominada POSADA CASA YANIS, C.A, de la cual el accionista ABRAHAM ELIAS DIAZ CUENCA antes identificado, suscribió quinientas (500) acciones a las cuales renuncia en su totalidad para cederlas completamente a quien es la Presidenta de la Compañía Anónima ciudadana MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA, antes identificada según lo especificado en el escrito libelar.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana, abogada RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.575, actuando en nombre y representación del ciudadano ABRAHAM ELIAS DÍAZ CUENCA antes identificado, carácter que se desprende de Instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Quinta en fecha 27 de octubre de 2015, anotado bajo el N° 20, Tomo 440 de los Libros de Autenticaciones respectivos y la ciudadana MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA, antes identificada, asistida por la abogada RORAIMA NOGUERA, antes identificada, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de diciembre de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 04 de marzo de 2016, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DIAZ CUENCA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DIAZ CUENCA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.354.463 y V-12.903.561 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 213, Tomo VII, Año 2013, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta (02:50 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.






Exp. N° 14.773-16
NC/MA*