En horas de despacho del día de hoy miércoles, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la Audiencia de Mediación, en la presente causa signada con el Nº 15.078-17, contentiva del juicio que por Desalojo, incoara el ciudadano ANGEL ROSENDO CASTELLANO GUERRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-320.451, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO CASTELLANOS ALMERIDA y YUDELLI CASTELLANOS ALMERIDA, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROJAS LEÓN, identificado con la cédula de identidad N° V-6.626.060. En el acto se encuentra presente el ciudadano ÁNGEL ROSENDO CASTELLANOS GUERRERO, antes identificado, judicialmente representado por el abogado DEL VALLE ALCIVIADES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.432, parte demandante en el juicio. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROJAS LEÓN, antes identificado, judicialmente asistido por el abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.362.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expone:
“El inmueble nos pertenece por una herencia dejada por la de cuju ciudadana CARMEN LUCRECIA ALMERIDA, luego de su muerte decidieron sus herederos darla en arrendamiento mediante un contrato de arrendamiento que no fue firmado por lo que la relación arrendaticia quedo verbal, y comenzó con un pago de canon de arrendamiento de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.00) en el año 1999, cancelando actualmente la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000.00) que son depositados en una cuenta corriente a nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO CASTELLANO, quien es el hijo del demandante, ahora bien acudimos a la vía administrativa a la (Superintendencia de Arrendamiento) sin llegar acuerdo alguno, es por lo que se viene a la vía judicial para solicitar el Desalojo basado en el Articulo 91, ordinal 2, de la ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, es todo.”
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:
“Es el caso que nunca se ha negado a desocupar el inmueble, el quiere entregarlo, que no se ha negado a desocupar, en el 2004, le ofrecieron la casa en venta, después se murió su esposa pero nunca se concretó nada, ahora bien; y a fin de llegar a un acuerdo le solicito a la parte actora me sea otorgado un lapso prudencial de diecisiete (17) meses contados a partir de esta misma fecha hasta el dia 30 de noviembre del año 2018, para la entrega del inmueble, así mismo me comprometo en pagar por concepto de canon de arrendamiento a partir de esta misma fecha hasta la culminación del año 2017, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual; y a partir de enero del año 2018, hasta la entrega material del inmueble la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales pido a la parte actora me sea concedida esta petición ”
“En las consideraciones de mi cliente quien es el que está en la posibilidad de decidir pues el me indica que si está de acuerdo en la petición que realiza la parte demandada en cuanto a entregarme el inmueble en la fecha antes indicada por lo cual le solicito al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional, es todo.”
Este Tribunal vista la exposición hecha por las partes pasa a realizar pronunciamiento en los siguientes términos conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:
UNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones reciprocas que pactan en la presente acta ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar un proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; en el presente juicio versa sobre Desalojo, siendo esta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y. así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra presente judicialmente representada por su apoderado judicial, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, así mismo, la parte demandada se encuentra presente judicialmente asistido de abogado de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ÁNGEL ROSENDO CASTELLANOS GUERRERO, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROJAS LEÓN. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
LA PARTE DEMANDANTE
ÁNGEL ROSENDO CASTELLANOS GUERRERO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. DEL VALLE ALCIVIADES SÁNCHEZ
LA PARTE DEMANDADA
FRANCISCO RAMÓN ROJAS LEÓN
ABOGADO ASISTENTE
LUÍS OSCAR RUIZ LOZADA
EXP. N° 15.078-17
NC/ME/JQ.-
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