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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARGARITA PEREIRA MACEDO, CARMENCITA PEREIRA MACEDO, MARIELA PEREIRA MACEDO y MANUEL PEREIRA MACEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.669.855, V-9.666.102, V-9.682.133, V-9.682.688 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: SERGIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.965

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº 15.011-17

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos MARGARITA PEREIRA MACEDO, CARMENCITA PEREIRA MACEDO, MARIELA PEREIRA MACEDO y MANUEL PEREIRA MACEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.669.855, V-9.666.102, V-9.682.133 y V-9.682.688 respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado SERGIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.965, mediante la cual solicitan a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nº 5208, Folio 208, Tomo 21, Año 2016, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, correspondiente al año 2016. Alegan en su petición los solicitantes lo siguiente: “…Nos urge la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de nuestra Madre la de Cujus MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA, la cual se encuentra en los Libros de ACTA DE DEFUNCION del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en el Acta N° 5208, Folio n° 208, Tomo: 21, de fecha 11-11-2016, es el caso que al momento de levantar el acta se OMITIÖ nuestra condición de hijos, de la ciudadana fallecida supra identificada . De igual forma, se OMITIÖ la NACIONALIDAD de nuestra madre: PORTUGUESA…”
Asimismo, alega que, se le han presentado una serie de problemas para trámites legales que le interesan, por lo que solicita que sea rectificada el Acta de Defunción antes señalada.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de febrero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 17 de febrero de 2017, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida por ese despacho.
En fecha 09 de Mayo de 2017, el ciudadano MANUEL PEREIRA MACEDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.682.688, asistido judicialmente por el abogado SERGIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.965, consignó un (01) ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 24 de marzo de 2015, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de mayo de 2017.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante no hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del acta de defunción de su madre, ciudadana MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA, por cuanto en dicha acta se omitió su condición de hijos de igual forma se omitió la Nacionalidad de su madre PORTUGUESA.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-914224, cuya rectificación se pretende, inserta en los libros respectivos de la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, asentada bajo el Nº 5208, Folio 208, Tomo 21, Año 2016. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA PEREIRA MACEDO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo el N° 762, Año 1996, mediante la cual se evidencia la condición de hija de la ciudadana MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA. 3) Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMENCITA PEREIRA MACEDO, Registrada con el N° 23797, por ante el Conservatorio del Registro Civil de Funchal, Portugal. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIELA PEREIRA MACEDO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo el N° 770, Año 1996, mediante la cual se evidencia la condición de hija de la ciudadana MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA. 5) Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL PEREIRA MACEDO, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo el N° 771, Año 1996, mediante la cual se evidencia la condición de hijo de la ciudadana MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA. 6) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MANUEL PEREIRA MACEDO, MARIELA PEREIRA MACEDO, MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA, CARMENCITA PEREIRA MACEDO Y MARGARITA PEREIRA MACEDO. 7) Copia certificada de la traducción al castellano de la partida de Nacimiento de la ciudadana CARMENCITA PEREIRA MACEDO en la cual se evidencia la condición de hija de la ciudadana MARIA ANTONIETA SILVA DE PEREIRA. Por cuanto dichos documentos no, fueron impugnadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio, conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud, por cuanto se encuentra suficientemente probados en autos la omisión señalada en el acta de defunción supra identificada.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal debe declarar Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos MARGARITA PEREIRA MACEDO, CARMENCITA PEREIRA MACEDO, MARIELA PEREIRA MACEDO y MANUEL PEREIRA MACEDO, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.669.855, V-9.666.102, V-9.682.133, V-9.682.688 respectivamente, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 5208, Folio 208, Tomo 21, Año 2016, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua; por lo que debe incluirse en la referida acta de defunción lo siguiente: B. Datos del fallecido. NACIONALIDAD: “PORTUGUESA” y E. Datos Familiares. HIJOS O HIJAS DEL FALLECIDO (A). “MARGARITA PEREIRA MACEDO, CARMENCITA PEREIRA MACEDO, MARIELA PEREIRA MACEDO y MANUEL PEREIRA MACEDO”, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° “V-9.669.855, V-9.666.102, V-9.682.133 y V-9.682.688 respectivamente”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Devuélvase por secretaria los Documentos Originales solicitados por el ciudadano Manuel Pereira Macedo antes identificado, previa certificación en autos de sus copias.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2017. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y se libraron los oficios bajo los Nros. 495-17, 496-17.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ




















Exp. Nº 15.011-17
NC/ME