REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Junio de 2017
207° y 158°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la ciudadana MARIELLA DEL VALLE LINZALATA SÁNCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.488.830, judicialmente asistida por el abogado JOSÉ VICENTE RONDÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, contentivo del juicio por Indemnización por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, contra el ciudadano VINCENZO CATALINO D’ ANDREA ARTEAGA, identificado con la cédula de identidad N° V-17 798.645. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, visto que del escrito libelar y los anexos presentados a éste especialmente la copia simple del expediente levantado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre estación Policial Servicio de Autopista Regional del Centro Tramo Aragua el cual se encuentra signado bajo el N° 0370-16, de allí se desprende, que el accidente de tránsito del cual se deriva la acción intentada ocurrió en el Kilómetro 83 de la Autopista Regional del Centro Tramo Aragua, es decir a la altura de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua. Ahora bien; y al hilo de lo anterior, este Tribunal, debe señalar lo siguiente: establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” (negritas, cursivas y subrayado del Tribunal), en virtud de los antes expuesto y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo el cumplimiento de lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, por ser ésta una Ley Especial en la materia, resulta forzoso para a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines de que el Tribunal que resulte competente por la distribución siga conociendo de la presente causa.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 15.129-17, se libró oficio bajo el N° 503 17; y siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
Exp.15.129-17
NC/MA/JQ.-
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