TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 07 de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. El juicio que por DESALOJO (Local Comercial), siguen las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., signada con el Registro de Información Fiscal (RIF): J-075134494, domiciliada en la ciudad de La Victoria, originalmente inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 1976, anotado bajo el N° 31, Tomo 12, cuyo expediente actualmente se lleva ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, y cuya última reforma se inscribió ante el referido Registro Mercantil en fecha 11 de septiembre de 2015, bajo el N° 51, Tomo 148-A, e INVERSIONES CILENTO C.A., signada con el Registro de Información Fiscal (RIF): J-000945420, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1975, bajo el N° 71, Tomo 32-A, cuyo expediente se lleva actualmente por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda y cuya reforma se inscribió ante el referido Registro Mercantil en fecha14 de septiembre de 2012, bajo el N° 28, Tomo 93-A, legalmente representadas por el ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, identificado con la cédula de identidad N° V-3.847.260 en su carácter de administrador y representadas judicialmente por los abogados LISBETH CATERINE CARUSO GIL y HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.922 y 67.724 respectivamente; contra la Sociedad Mercantil L & G MULTISERVICIOS Y SUMINISTROS C.A., signada con el Registro de Información Fiscal (RIF): J-30764541-5, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (ahora Registro Mercantil Primero del estado Aragua), en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el N° 60, Tomo 61-A, en su carácter de arrendataria del local comercial N° 29, ubicado en el piso 1 del CENTRO COMERICAL EL CILENTO, legalmente representada por los ciudadanos LUIS IGNACIO GALARRAGA BONILLA y MARÍA ANGÉLICA LUGO BERGMAN, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.081.284 y V-6.074.660, en su carácter de Directores Generales.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de cualesquiera de sus representantes legales antes identificados, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 20 de enero de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.724, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se elaboraran las compulsas para ser remitidas al Tribunal Comisionado, (en éste caso el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga, con sede en la ciudad de La Victoria) a cuyos efectos solicitó que fuera designado él mismo como correo especial y consignó a los fines de la elaboración de las compulsas los fotostatos correspondientes.
En fecha 03 de febrero de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.724, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2017, mediante auto la Juez de éste Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y en consecuencia a partir de la fecha de esa actuación comenzó a correr un lapso de tres (03) días de despacho a fin de que las partes pudieran ejercer su derecho de recusar o allanar a la Juez incorporada al Tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2017, mediante auto emitido por éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, la designación del abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ antes identificado como correo especial a los fines de que gestionara lo conducente para la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2017, se libró exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, junto con oficio anexando compulsa correspondiente.
Finalmente, en fecha 02 de junio de 2017, el abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ antes identificado, mediante diligencia desiste del procedimiento de desalojo al que se contraen éstas actuaciones.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Desisto del procedimiento de desalojo al que se contraen éstas actuaciones. Es todo.”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante, se encuentra judicialmente representada por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.724, carácter que se desprende de Poder Especial por ante la Notaría Pública de La Victoria, estado Aragua, bajo el N° 28, Tomo 115, Folios 102 hasta 104, de fecha 13 de abril de 2016, en el cual se establece: “…en fin, hacer todo cuanto creyeren conveniente para mejor defensa y reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de mi representada, pudiendo incluso desistir de la pretensión y de los derechos en litigio…”
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por DESALOJO (Local Comercial), siguen las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A. e INVERSIONES CILENTO C.A., representadas judicialmente por los abogados LISBETH CATERINE CARUSO GIL y HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.922 y 67.724 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil L & G MULTISERVICIOS Y SUMINISTROS C.A. signada con el Registro de Información Fiscal (RIF): J-30764541-5., representada legalmente por los ciudadanos LUIS IGNACIO GALARRAGA BONILLA y MARÍA ANGÉLICA LUGO BERGMAN, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.081.284 y V-6.074.660, respectivamente. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
El SECRETARIO ACC,
ABG. JUAN C. QUINTERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO ACC,
ABG. JUAN C. QUINTERO
Exp. N° 14.990-17
NC/MA*.-
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