REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANIBAL VICENTE BLANCO FRANCO y BETTY JOSEFINA ROJAS DE BLANCO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.162.748 y V-3.495.364, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL GORSD CRISTANCHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 263.190.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.102-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.

En fecha 11 de mayo de 2017, los ciudadanos ANIBAL VICENTE BLANCO FRANCO y BETTY JOSEFINA ROJAS DE BLANCO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.162.748 y V-3.495.364, respectivamente, asistidos por el abogado ISRAEL GORSD CRISTANCHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 263.190, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron Matrimonio en fecha 12 de junio de 1980; según se evidencia de Acta de que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida; asentada bajo el Nº 99, Año 1980. Fijando su último domicilio conyugal en Residencias Arcoíris, piso N° 3, apartamento 3-C, urbanización Base Aragua, Municipio Girardot, estado Aragua.
Que desde hace más de 10 años, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ésa misma fecha la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre ANIBAL JOSE BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.829, según se desprende del acta de nacimiento que en original acompañó a los autos, cursante al folio cuatro (04) y que la comunidad conyugal se partirá y liquidará una vez disuelto el vínculo conyugal según lo especificado en el escrito libelar.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Junio de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de junio de 1980, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios seis (06) y siete (07) junto con su vuelto del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL VICENTE BLANCO FRANCO y BETTY JOSEFINA ROJAS DE BLANCO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL VICENTE BLANCO FRANCO y BETTY JOSEFINA ROJAS DE BLANCO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.162.748 y V-3.495.364 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida; asentada bajo el Nº 99, Año 1980 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay 07 de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

El SECRETARIO ACC,

ABG. JUAN C. QUINTERO
En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El SECRETARIO ACC,

ABG. JUAN C. QUINTERO



EXP. 15.102-17
NC/MA*