ANTECEDENTES
En fecha 09 de febrero del año 2017, se inicio el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ( en funciones de Distribuidor de turno) por los ciudadanos DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO Y SOLANGE COROMOTO RAMOS DELGADO arriba identificados.-
Alegaron los solicitantes que en fecha Veintiuno (21) de febrero de 2004 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud cursante al folio 5 y vto .
Manifestaron que establecieron como último domicilio conyugal En Parroquia Caña de Azúcar Sector 1, Vereda 11, casa Nº 02, Municipio Mario Briceño Iragorry Maracay del Estado Aragua que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adoptaron niño, niña y/o adolescente

Que después de varios años de tolerancia y respeto mutuo su convivencia se hizo imposible, razón por la cual desde el día 15 de diciembre de 2009, decidieron separarse de hecho, transcurriendo así mas de cinco (5) años y viviendo en domicilio diferentes sin que haya existido en ningún momento reconciliación entre ellos. ... La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.

En el sub índice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de separación factica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el día 18 de MARZO del año 2004, están separados, verificándose igualmente la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.