ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero del año 2017, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos HILDA DEL VALLE LOPEZ ROJAS y JULIO DELIPE SOLIS MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.983.339 y V-9.686.279 respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 08 de enero del año 1.987, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra de Valencia Estado Carabobo. Que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, mayor de edad, de nombre Solís López Julio Javier, venezolano, titular de las cedulas de identidad N° 22.510.791.
Que fijaron su ultimo domicilio y hogar conyugal durante la unión matrimonial La Coromoto C/ San Pablo 18-3, Los Jabillos, Maracay Estado Aragua. Que durante su unión matrimonial no se adquirieron bienes de ningún tipo.
Que es el caso que por circunstancias variadas desde aproximadamente el año 1.986 suspendieron la vida en común, no habiendo cohabitado ni de hecho vida conyugal alguna desde aquella fecha. Que por esta circunstancia acudieron a su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, a los fines que previo el cumplimiento de las formalidades declare con lugar el divorcio”.
... La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.
En el sub iudice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de su separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 05 de marzo del año 2000, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
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