Que se dio inicio a la presente acción con libelo de demanda presentado en fecha Treinta y uno ( 31 ) de julio de Dos Mil Doce ( 2.012 ), por la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO.
Admitida la demanda, en fecha Cuatro (04) de octubre de Dos Mil Doce ( 2.012), se emplazó a la parte DEMANDADA, para que compareciera ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dar contestación a la demanda ( folio 2, de la segunda pieza).
Cumplidos todos los trámites de Ley, se dicto sentencia declara Parcialmente Con Lugar, y ratificada en fecha 24 de abril de 2.017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial. En la ejecución de la Sentencia, en fecha ocho (08) de junio de 2.017, el Abogado HUGO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.724, apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano NELSON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.065.251, Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil LICORES GOMEZ S.R.L, asistido por la abogada Carmen Yoletti Olivo Narváez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182 y la ciudadana SANDRA COROMOTO ANGELES MACHADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-9.324.855, en su condición de cónyuge del ciudadano Nelson Javier Hernández, quien es propietario del 50% del capital social de la ejecutada, la cual estaba presente como tercerista, asistida por el Abogado Juan Solano, Inpreabogado Nº 14.604, procedieron a consignar convenimiento efectuado entre las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, en conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
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