ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal el 13 de marzo de 2012, previa distribución de causas, contentivo de la demanda por daños materiales que incoara el ciudadano VICTOR HUGO BERAJA PEÑA contra los ciudadanos YIN JOSÉ ROMERO VEROES Y RAFAEL URBANO ULLOA y la Empresa Aseguradora C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, todos identificados en la parte inicial de este fallo.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Los apoderados judiciales de la parte accionante manifestaron que su mandante en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m, se dirigía a su labor diaria de trabajo hacia la ciudad de Cagua en su vehículo automotor modelo Mustang, marca Ford, color Negro, Año 1984, placas GEF324, serial de carrocería AJ28EA22115, clase Automóvil, cuando estando justamente en la Av. Casanova Godoy cruce con Av General Páez de la ciudad de Maracay, en el semáforo que está al frente de la Estación de Servicio “Tommy”, una motocicleta de la Policía de Aragua en medio de la intercepción de las avenidas pre citadas ordena a los vehículos detenidos a avanzar, entre los cuales estaba el; a los fines de darle paso a una unidad de emergencia (ambulancia) y en el momento en que estamos avanzando seis (06) vehículos aproximadamente y el de él, fue gravemente impactado su vehículo automotor anteriormente descrito en su parte lateral derecha delantera por una unidad de transporte público de la línea de Las Delicias modelo Andino, marca Chevrolet, color Azul y Blanco, año 1986, placas AA7667, serial de carrocería CPZ3TGV218004, clase Minibús al momento de pasar por dicha intercepción.
Que se traslado una unidad patrullera motorizada L-012 a cargo del Dgdo. (T.T) 6451 Daniel José Pacheco Martínez, a los fines de realizar el levantamiento, croquis del accidente de tránsito y tomar la versión de los conductores de los hechos. Declarando el conductor de la unidad de transporte público lo siguiente: (…) Cambio para luz verde. De pronto apareció un funcionario policial dando paso a los vehículos de la Av. Casanova sentido hacia el Obelisco por una ambulancia cuando de pronto avanzaron y se produjo el contacto con el vehículo, el funcionario de la Policía se marchó. (…).
Que a simple vista el propio conductor reconoció su negligencia e impericia, al señalar que observó al funcionario de la Policía de Aragua detener el tráfico y darle paso a ellos, lo cual, da por entendido que pudo evitar el accidente de tránsito, dado que si el funcionario público estaba de primero para agilizar el paso de la unidad de emergencia y luego de él estaba el grupo de vehículos automotores detenidos, entre los cuales estaba su persona, mal puede el conductor señalar que fue sorprendido y que no tiene responsabilidad alguna en el siniestro.
Que por aceptar su error inexcusable, intercambiamos datos de contactos, y al mismo tiempo le informó que no se preocupara por el pago del daño ocasionado a su vehículo automotor, debido a que el vehículo estaba asegurado por Seguros La Occidental, C. A. bajo el Nro de Póliza 1054920 y que debía consignar el expediente de tránsito para que le realizaran el respectivo pago.
Que en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.011, consignó en el Departamento de Reclamos del ente asegurador suyo señalado, las actuaciones inherentes al accidente de transito debidamente realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a través de su Oficina Procesadora de Accidentes con Daños Materiales bajo el expediente signado bajo el nro. 1045-11.
Que después de un sinfín de actuaciones para impulsar el pago del siniestro narrado, en fecha 23 de mayo de 2011 de manera oral me expone que no le realizaran ningún tipo de pago, en vista de ello, el 25 de mayo de 2011 acude ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a los fines de interponer la respectiva denuncia sobre la negativa del pago de la entidad aseguradora sobre el siniestro narrado, la cual fue signada bajo el Nro 1213-11, sin embargo al momento de celebrarse la conciliación por ante la Sala de Conciliación y Arbitraje de dicho instituto, se negó a realizar el pago el representante legal de la empresa asegurado y el funcionario a cabo de la audiencia le informó que hasta allí podía ayudarle dado que el ente no era competente para obligar el pago.
Que prosiguió intentar mediar en el presente conflicto y es cuando le ofrecen una esperanza de pago al indicarle que en el expediente del siniestro sería devuelto a la agencia de Maracay, situación esta que ha resultado nefasta por cuanto indecorosamente se volvieron a indicar que no le realizaran pago alguno.
Que es importante señalar el grave daño patrimonial, económico, familiar y moral que esta situación le ha ocasionado, al negársele Seguros La Occidental C.A., a realizar el pago del siniestro que ocasionó su asegurado, siendo reconocida su culpa expresamente cuando redactó la versión del conductor. Que la negligencia e impericia del conductor de la unidad de transporte público, le ocasionó a su vehículo automotor supra señalado, un daño material, en las siguientes piezas y partes: guardafango delantero derecho, espejo derecho, puerta derecha, paral delantero doblado, suspensión delantera, cajetín de dirección, base de la caja de velocidad, bases del motor, tablero, tanque de combustible, bomba de dirección dañada, siendo estimado el valor de la reparación por la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil con 00/100 (Bs 24.000,00), salvo daños ocultos no observados en la revisión efectuada, según acta de avalúo Nro. 14277 de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por Irene Bravo, titular de la cedula de identidad N° 9.065.586, en su calidad de perito evaluador de Tránsito Terrestre de Venezuela con el código N° 4.203, debiéndose reajustar el valor determinado en el avalúo por un perito competente al momento del dispositivo del fallo.
...En este sentido, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que una vez citado válidamente los co-demandados, ciudadanos YIN JOSÉ ROMERO VEROES Y RAFAEL URBANO ULLOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.750.973 y V-6.707.349 respectivamente el primero en su carácter de conductor; domiciliado en la Calle Principal, Casa Nros 86, Río Blanco, Maracay; Estado Aragua y el segundo en su carácter de propietario de la unidad transporte pública colectiva de Placas AB7667, marca Chevrolet, modelo Andino, Clase Minibús, tipo Colectivo, serial carrocería CP23TGV218004, color blanco y azul, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación de la demanda ni promover prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte demandante; y siendo que la presente demanda no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, pues resulta forzoso para este Tribunal declarar a los ciudadanos supra identificados confeso en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Con lo que considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos para declarar la responsabilidad civil de los demandados, por su actuar negligente que conllevó al accidente de tránsito y la empresa aseguradora C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, debidamente constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17 Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de septiembre de 2002 bajo el N° 8, Tomo: 39, cuya sede en Maracay se encuentra domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle El Canal, Nro. 70. Frente al Cardiológico, en la persona de su apoderado judicial ciudadano Carlos Alberto Taylhardat, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.178.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.971 y de este domicilio, solidariamente responsable por ser la empresa aseguradora del vehículo, que ocasionó el accidente de tránsito, el pago de los montos valorados por el funcionario competente en el Acta de Avalúo y estimados en la suma de 24.000 Bs, por concepto de daño económico 44.640,00 Bs, por concepto de daño moral 140.000,00 Bs y por concepto de honorarios profesionales 62.634 Bs, siendo un monto total de 208.780,00 Bs, en consecuencia la presente acción deberá ser declarada Con Lugar como se indicará en el dispositivo del fallo. Así se decide.