DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE JOSE BLATCH BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.831, quedando bajo tutela.
Segundo: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana BEYLA BLATCH BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.618.016.
Tercero: Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como su publicación en la prensa, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Cuarto: Se ordena la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Expídanse por Secretaría, copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
ILMV/un*
Exp. No. 12.013
|