Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal el 07 de Abril de 2017, previa distribución de causas, contentivo de la demanda de Reconocimiento de Documento que incoara la ciudadana LENDIS CAROLINA ESCORIHUELA contra la ciudadana MARIA JAKELINE MOLINA PINEDA, todos identificados en la parte inicial de este fallo. ...Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo del año 2.017, la ciudadana MARIA JAKELINE MOLINA PINEDA, parte demandada procedió a renunciar al lapso de comparecencia, y reconoció la firma y el contenido del documento privado de fecha doce (12) de Mayo del año 2.017.Vencidos los lapsos procesales, la causa entro en término para dictar sentencia, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para proferir el texto integro del fallo se procede a hacerlo bajo las consideraciones expuesta infra.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem. ...Aún cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil. En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación, si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad se colige que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación de la ciudadana MARIA JAKELINE MOLINA PINEDA, a fin de reconocer documento, quien manifestó que reconoce la firma y el contenido del documento privado de fecha veinte (20) de abril de año dos mil diecisiete (2.017), y así adquiera fuerza y valor probatorio como Documento Público. Dicho lo anterior, es por lo que forzosamente deberá ser declarado con lugar la presente solicitud de Reconocimiento, en virtud de cumplir con el requisito establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se evidencia.
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