ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 17 de Junio de 2015, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de resolución de contrato, que incoara la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN LUGO HEREDIA, contra el ciudadano JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, todos identificados en la parte inicial de este fallo. ..Alega la demandante que contrató como ofertada compradora con el ciudadano JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.7.177.223, y de este domicilio, como oferente, vendedor, la venta de un vehículo de su propiedad Marca Dodge, Modelo Dakota, Placas 36CDBC, Año 2007, Tipo Pick Up, Clase Camioneta, Capacidad Carga 653,00 Kg., Uso Carga, Serial N.I.V: 1D7HW48K77S176451, Serial de Carrocería: 1D7HW48K77S176451, Serial del Motor 6 Cilindros, Serial de Chasis: 1D7HW48K77S176451, Color Rojo, Numero de Puestos: 3, Numero de Ejes 2, Tara 2072, Servicio Privado, el precio de la venta fue pactado por la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs.1.100.000,00) tal como se desprende de documento privado suscrito entre las partes.
Que al momento de suscribirse dicho documento, el referido vendedor le exigió como pago inicial la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) de los cuales le canceló la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) en efectivo, y la cantidad restante mediante los siguientes cheques los cuales no producen novación: de la entidad Banesco, de fecha 06-10-2014, N° 27066931, por la cantidad de Once mil Bolívares (Bs.11.000,00)(anulado), Banesco de fecha 04-10-2014, N° 27145071, por la cantidad de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00)(Anulado), Banesco de fecha 22-10-2014, N° 25066933, Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00)(Anulado), Banesco de fecha 08-10-2014, N° 019066928, Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00)(Anulado) y Banco de Venezuela, cheque 04002328 de fecha 04-10-2014, por la cantidad de Veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000,00)(COBRADO).
Que por acuerdo entre partes, el oferente vendedor le realizó formal entrega del vehículo objeto de la venta, el cual se encontraba inoperativo, conviniendo las partes, en que su persona estaría a cargo de efectuar las reparaciones necesarias. Que dicho vehículo presentaba los siguientes desperfectos mecánicos: Desperfecto en la caja de velocidad, la cual no pudo ser reparada, y fue sustituida por caja de velocidad reconstruida según se desprende de factura, con un costo total de Cuatrocientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs.448.000,00). Reparación del sistema de inyección, aceite y batería, por un costo de Setenta y seis mil bolívares (Bs.76.000,00) tal como se desprende de factura. Invirtiéndose la cantidad de Quinientos veinticuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.524.400,00) en las reparaciones y repuestos.
Que por sugerencia del citado oferente vendedor, quien le indicó y solicitó que le cancelará la referida cantidad representada en cheques antes mencionados, mediante transferencia, bancaria, y que una vez verificada las transferencias en su cuenta, le devolvería los citados cheques los cuales quedarían sin efecto producto de la transferencia convenidas de la siguiente manera: 1) Transferencia al demandado JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, desde su cuenta corriente de la entidad Banesco, a su cuenta numero 01910020102120000 a la entidad Banco Nacional de Crédito N° Recibo 3963238683 de fecha 12-10-2.014, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). 2) Transferencia de Banesco, en su cuenta en la entidad Banco Nacional de Crédito N° de Recibo 3957443403, de fecha 09-10-2.014, por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 3) Transferencia de la entidad Banesco, en su cuenta en la entidad Banco Nacional de Crédito N° de Recibo 3962124108, de fecha 11-10-2.014, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.00,00). 5) Transferencia de Banesco, en su cuenta en la entidad Banco Nacional de Crédito N° de Recibo 4004613108, de fecha 27-10-2014, por la cantidad de Diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,00), 5) Deposito 3327199, de fecha 27-10-14, efectuada en la cuenta de JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, en el Banco Nacional de Crédito N° 01910020102120000921, por la cantidad de Dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00). 6) Depósito 4345971, de fecha 04-11-14, efectuado en la cuenta de JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, en el Banco Nacional de Crédito N° 01910020102120000921, por la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). 7) Depósito 3927295, de fecha 16-06-15, efectuada en la cuenta de JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, en el Banco Nacional de Crédito N° 01910020102120000921, por la cantidad de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), Cheque cobrado del Banco de Venezuela N° 04002328 fecha 04-10-14 por la cantidad Diez mil bolívares (Bs.10.000,00), todo lo cual suma la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00).
En tal sentido, observa quien aquí decide del análisis efectuado al material probatorio aportado a las actas del presente expediente, que a los folios 71 al 77, cursan insertas transferencia al demandado JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, desde su cuenta corriente de la entidad Banesco, a su cuenta numero 01910020102120000 a la entidad Banco Nacional de Crédito N° Recibo 3963238683 de fecha 12-10-2.014, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). 2) Transferencia de Banesco, en su cuenta en la entidad banco Nacional de Crédito N° de Recibo 3957443403, de fecha 09-10-2.014, por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 3) Transferencia de la entidad Banesco, en su cuenta en la entidad Banco Nacional de Crédito N° de Recibo 3962124108, de fecha 11-10-2.014, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.00,00). 4) Transferencia de Banesco, en su cuenta en la entidad Banco Nacional de Crédito N° de Recibo 4004613108, de fecha 27-10-2.01, por la cantidad de Diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,00), 5) Deposito 3327199, de fecha 27-10-14, efectuada en la cuenta de JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, en el Banco Nacional de Crédito N° 01910020102120000921, por la cantidad de Dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00). 6) Deposito 4345971, de fecha 04-11-14, efectuado en la cuenta de JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, en el Banco Nacional de Crédito N° 01910020102120000921, por la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). 7) Deposito 3927295, de fecha 16-06-15, efectuada en la cuenta de JOSE VICENTE MANZANEDA ROJAS, en el Banco Nacional de Crédito N° 01910020102120000921, por la cantidad de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), Cheque cobrado del Banco de Venezuela N° 04002328 fecha 04-10-14 por la cantidad Diez mil bolívares (Bs.10.000,00), todo lo cual suma la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad, por lo cual se tienen por fidedignas y se les otorga todo el valor probatorio, demostrando con ellas que la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN LUGO HEREDIA, canceló el monto inicial pactado en el contrato privado. Y, así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, y por constatarse que la parte actora cumplió con las obligaciones asumidas por ella en el contrato privado cuyo cumplimiento se demandó, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN LUGO HEREDIA, contra JOSE VICENTE MANZANILLA ROJAS, todos identificados, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
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