Las apoderadas judiciales de la parte actora arguyeron que por documento autenticado en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996) en la Notaria Pública Primera de Maracay siendo aproximadamente las ocho (08) de la mañana, dejando anotado bajo el N° 47, Tomo 36 de los libros de autenticaciones respectivos, llevados en esa notaria, una venta con la modalidad de pacto de retracto convencional, a mi hermano el ciudadano Ciro Lizcano Sarmiento, nacionalidad colombiano, portador de la cedula de identidad N° V-81.191.057, estado civil casado, nacionalizado mediante decreto N° 2.823 de fecha 03 de febrero de 2004, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37871 de fecha 03 de febrero de 2004, actualmente portador de la cedula de identidad N° V-24.388.027, como consta documento inscrito bajo el numero 2014.64 asiento registral 2 del inmueble matriculado 281.4.1.4.809 y correspondiente al folio real del año 2.014.
Que el inmueble es de su exclusiva propiedad constituido por una casa ubicado en La Parroquia General Joaquín Crespo, Municipio Girardot Calle Luis Hurtado Higuera Casa N° 02, Piñonal Maracay Estado Aragua, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que mide dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Avenida Juan Vicente González en once metros y ochenta centímetros (11,80 mts.); Sur: Con inmueble que es o fue de María Morales, en once metros y ochenta centímetros (11,80 mts.); Este: Con la Calle Luis Hurtado Higuera, en diez metros (10 mts.) y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Petra Antonia Chirinos, en quince metros (15 mts.), cuyo inmueble adquirió mediante documento protocolizado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 6 de mayo de 1.992, anotado bajo el N° 47, Folios 156 al 157, Protocolo 1°, Tomo 5; se encuentra libre de gravámenes o cargas y nada adeuda por impuestos estadales, municipales, ni por ningún otro respecto. Así mismo cabe destacar que la demandante es la que ocupa el inmueble de manera pacífica no ininterrumpida, continua y publica, desde hace 40 años.
Que la venta la hizo en modalidad de pacto y retracto convencional fundamentado en el artículo 1534 del Código Civil. Que el tiempo estipulado fue de un año; no se excedió de los 5 años en el tiempo expresado en el artículo 1535 del mismo código pues estipularon tiempo de un año a partir de la fecha de otorgamiento del instrumento, y se canceló la suma total como está debidamente probado a través de todas y cada una de las doce (12) letras de cambio por un valor nominal cada una convenido por un monto de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) pagadas a nombre del ciudadano Ciro Lizcano Sarmiento.
Que debidamente probado que no existe insolvencia en el pago ya que la deuda fue debidamente saldada le pidió recuperar la cosa vendida, en este caso su vivienda principal ubicada en la Calle Luis Hurtado Casa N° 02, Piñonal, ya que es la única que tiene negándose en rotundas oportunidades durante 18 años y valiéndose de artificios y artimañas lo que se evidencia de una acción dolosa, en ningún momento estipularon prorrogas para establecer el rescate sin embargo cuando trato de pedir el rescate del inmueble observo varias irregularidades, el lunes diecisiete (17) de febrero de año 2.014, asistió a la Alcaldía de Girardot a cancelar los Impuestos Municipales y descubrió que la Ficha Catastral había sido modificada a petición del ciudadano up supra identificado con el N° 01-05-03-04-0-003-033-003-000-000-000, produciendo por ende errores materiales con acciones de mala fe por parte del comprador Ciro Lizcano Sarmiento, las cuales sin duda desvirtuaron la esencia y la naturaleza de una venta de pacto de retracto como está estipulado en la ley, inmediatamente se inició el procedimiento administrativo en la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Girardot que duro 10 meses para restituir nuevamente a su nombre la ficha catastral el día veintiocho (28) de noviembre de 2.014 el Director de Catastro Abogado Elio Cedeño, para ese momento en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 5 numeral 5 y 16 numeral 2 de la Ordenanza de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual se dejo sin efecto la inscripción 082-834 de fecha 29-01-2.014 a nombre del ciudadano Ciro Lizcano Sarmiento, y se escribió nuevamente a nombre de María Sarmiento, con el numero de inscripción catastral actual 01-05-03-04-0-003-014-003-000-187-810.
Que mientras el ciudadano plenamente identificado tenia la ficha catastral a su nombre se dirigió al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua el día dieciocho (18) de marzo del año 2.014, sin su consentimiento para gravar su propiedad a su nombre la cual quedó asentado en los libros de protocolización del registro en el numero 2014.64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.809 del libro del folio real del año 2014, y se percato de ese hecho el día tres (03) de julio del año 2.015, cuando fue a protocolizar su titulo supletorio el cual acredita su tradición legal del inmueble ante el mencionado registro, en el artículo 1.357 del Código Civil.
Que por todo lo antes expuesto y con fundamento en las normas citadas es por lo que demando al ciudadano CIRO LIZCANO SARMIENTO, en consecuencia vistos los razonamientos anteriores y en virtud de que quiere rescatar el inmueble pidió lo siguiente: En la Nulidad Absoluta de la inserción del documento de fecha 18 de marzo del 2.015. Del documento que queda protocolizado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 2014.64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.809 del libro del folio real del año 2014, fundamentó esta acción de nulidad en el artículo 1346 del Código Civil y en los artículos 340, 341 del Código de Procedimiento Civil. En Pagar las costas del proceso.