Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de octubre de 2010, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, que incoara la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD contra el ciudadano GIOVANNI PRADA, todos identificados en la parte inicial de este fallo. ...Manifiesta la demandante que en fecha 12 de Marzo del 2010, firmó por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, un documento de Compra-venta entre su persona y el señor GIOVANNI PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.349, hábil en derecho y de este domicilio, por un lote de terreno de su propiedad el cual se encuentra ubicado en el Sector Valle de Paya Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y mide aproximadamente Mil Seiscientos Setenta y Seis metros Cuadrados (1.676 Mtrs2). El valor de esta opción fue para esa fecha de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), de los cuales recibió en esa misma fecha la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en un cheque signado con el número 23604917 del Banco Nacional de Crédito de fecha 12 de marzo de 2010, y el saldo a pagar de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), les pagaría a los 60 días continuos a partir de la fecha del documento antes mencionado conforme a dicho documento teniendo una penalización de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), al incumplimiento de dicho pago, por cualquiera de las Dos (2) partes, según documento opción de compra venta autenticado en Notaria Primera del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 50, Tomo 41 de fecha 12 de marzo de 2010. A parte de los DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), el comprador se comprometió verbalmente como parte de pago a buscar y pagar un topógrafo para que realizara el levantamiento topográfico del mencionado terreno. Se le entrego al comprador ciudadano GIOVANNI PRADA, en Tres (03) oportunidades la nueva ficha catastral del terreno emitida por el Concejo Municipal de Turmero en fecha 12 de abril, cuyo número aparece en los planos de levantamiento topográfico que fue efectuado por su topógrafo los cuales me fueron entregados y llevados al Consejo Municipal a la Oficina de Catastro de Turmero, los cuales fueron devueltos en cuatro oportunidades (4) por presentar errores.
Que en el mes de mayo solicitó a la Notaria Primera que me entregara una copia del mencionado documento de compra-venta, y le dijo al ciudadano GIOVANNI PRADA, que ya se había vencido el documento para firmar por Notaría y que me pagara el saldo correspondiente, el cual me dijo que consultaría con su abogada y no me dio respuesta ni atendía las llamadas, le envié Tres (03) telegramas solicitando fecha de pago y que me llame por teléfono, a finales de julio me entrega nuevamente los planos los cuales fueron devueltos con su debida correspondencia ya que presentaban errores en la información topográfica, y, en los nombre de las calles. Anexó fotocopia de los telegramas enviados por su persona al ciudadano GIOVANNI PRADA. El día 17 de agosto del año en curso fue citado a la Oficina de la abogada CECILIA MOURE, el cual acudió a la citación y a pesar de las gestiones realizadas no se pudo concretar nada positivo desde el mes de julio están todas las solvencias municipales, aseo y la solvencia del art 92 de la Ley de Registro Público y Notaria ambas validas hasta el 31-12-2010, e igualmente el gasto de cuota de condominio hasta el mes de agosto de 2010. ...En la presente litis, la parte actora ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, pretende la resolución del contrato de compra venta que suscribió con el ciudadano GIOVANNI PRADA, sobre un lote de terreno de su propiedad el cual se encuentra ubicado en el Sector Valle de Paya Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y mide aproximadamente Mil Seiscientos Setenta y Seis metros Cuadrados (1.676 Mtrs2), contrato que fue autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 50, Tomo 41 de fecha 12 de marzo de 2010. El valor de esta opción fue para esa fecha, de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), de los cuales recibió en esa misma fecha, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en un cheque signado con el número 23604917 del Banco Nacional de Crédito de fecha 12 de marzo de 2010, y el saldo a pagar de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), les pagaría a los 60 días continuos a partir de la fecha del documento antes mencionado conforme a dicho documento teniendo una penalización de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), al incumplimiento de dicho pago, por cualquiera de las Dos (2) partes, según documento opción de compra venta autenticado en Notaría Primera del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 50, Tomo 41 de fecha 12 de marzo de 2010, a parte de los DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), el comprador se comprometió verbalmente como parte de pago a buscar y pagar un topógrafo para que realizara el levantamiento topográfico del mencionado terreno, se le entregó al comprador, ciudadano GIOVANNI PRADA, en Tres (03) oportunidades la nueva ficha catastral del terreno emitida por el Concejo Municipal de Turmero en fecha 12 de abril, cuyo número aparece en los planos de levantamiento topográfico que fue efectuado por su topógrafo los cuales le fueron entregados y llevados al Concejo Municipal a la Oficina de Catastro de Turmero, los cuales fueron devueltos en cuatro (04) oportunidades (04) por presentar errores, ello conforme a lo dispuestos en las clausulas segunda, cuarta, quinta del contrato.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada reconoció el contrato cuya resolución se demanda; sin embargo, Negó, rechazo, contradijo e impugnó que su representado se haya comprometido verbalmente con la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, como parte de pago a buscar y pagar un topógrafo para realizar el levantamiento topográfico del mencionado terreno; que le haya entregado a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, en tres (3) oportunidades la nueva ficha catastral del terreno emitido por el Concejo Municipal de Turmero, en fecha 12 de abril de 2.010; que le haya entregado a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, que en cuatro (4) oportunidades levantamiento topográfico realizado por un supuesto Topógrafo de su representado con errores; que le haya entregado a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, levantamiento topográfico los cuales fueron devueltos por errores en la dirección y coordenadas por el Concejo Municipal en los meses Abril, Mayo, Junio y Agosto; que le haya entregado a la DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, para corregir errores y haya durado tres semanas de mora; que le haya informado a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, que se había vencido documento para firmar por la Notaría y que le pagara el saldo correspondiente; que le haya informado a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, que consultaría con su abogado y que no le haya dada ninguna respuesta como es falso que no atendía sus llamadas; que después de tres semanas haya realizado llamado a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, para que pasara a retirar los planos para llevarlos al Concejo Municipal nuevamente; que se le entregaron los planos a la ciudadana NILDA PESTANA, que no le daba respuesta a la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, además es falso que recibiera tres telegramas; que haya realizado llamada para entregar nuevamente planos y talón de entrega de los planos para ser entregados al Concejo Municipal; que desde el mes de Julio del año 2010 estaban todas las solvencias Municipales, aseo y solvencias del artículo 92 de la Ley de Registro Público y Notaría. ...En virtud de las anteriores consideraciones, y por constatarse el incumplimiento de la parte demandada en cuanto a las obligaciones asumidas por él en el contrato cuya resolución se demandó, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar Parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, contra GIOVANNY PRADA, todos identificados, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
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