SINTESIS DE LA LITIS:
En fecha 03 de Febrero de 2017, se recibió por Distribución la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.720.475; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.310, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 318, folio 068, Tomo 02, correspondiente a la fecha 18 enero 2017, en el Libro de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, correspondiente al año dos mil Diecisiete (2017); alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su Esposo el De Cujus ALBERTO MARTINEZ; se omitió involuntariamente colocarla a la solicitante ciudadana Audelina Martínez de Martínez, como su Esposa-sobreviviente; a saber la ciudadana: AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.720.475, que es su esposa. Tal como consta de los documentos consignados en autos. ...En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante, ciudadana AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ, consignó: acta de defunción del ciudadano De Cujus ALBERTO MARTINEZ, copia Certificada de acta de matrimonio entre la solicitante (AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ) y el difunto ALBERTO MARTINEZ; así como copia de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos.-
Que tratándose de documentos públicos, los cuales le merecen plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, este sentenciador lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, de los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de defunción del ciudadano ALBERTO MARTINEZ, quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-1.449.806, el cual consiste en la omisión involuntariamente a la hora de colocar a la solicitante ciudadana: AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ, como su Esposa-sobreviviente; a saber la ciudadana: AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.720.475, que es esposa del finado; con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón y vista a lo antes expuesto, este Sentenciador considera que se hace procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: ALBERTO MARTINEZ; formulada por la ciudadana: AUDELINA MARTINEZ DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.720.475. ASI SE DECLARA.
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