REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUISA AUDELIA SANCHEZ DE MORA y MIGUEL ANTONIO MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.203.132 y V-3.313.144 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13717
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de Abril de 2017 los ciudadanos LUISA AUDELIA SANCHEZ DE MORA y MIGUEL ANTONIO MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.203.132 y V-3.313.144 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.667; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 1° de Enero de 1985 están separados, que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, quienes son mayores de edad, y que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial serán partidos en su oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Mayo de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUISA AUDELIA SANCHEZ DE MORA y MIGUEL ANTONIO MORA SANCHEZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA MORANTES DEL ESTADO TÁCHIRA, según acta de matrimonio signada con el N° 161, de fecha 21 de Octubre de 1970. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ

En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





HETA/IOA/Liz
Exp. 13717