REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: HENRY SIGFRIDO FERRER ARROYO E YNGRID DEL CARMEN CORTEZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.553.203 y V-7.251.309, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.712

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Marzo de 2017, los ciudadanos HENRY SIGFRIDO FERRER ARROYO E YNGRID DEL CARMEN CORTEZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.553.203 y V-7.251.309, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: LUIS OSCAR RUIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.362, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 18 del mes de Marzo de 2.011, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en



el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HENRY SIGFRIDO FERRER ARROYO E YNGRID DEL CARMEN CORTEZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.553.203 y V-7.251.309, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 1221, Tomo 12, Año 1986, de fecha 19 de Noviembre de 1.986. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 13 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria Temporal,

Abg. Liz Verónica Plaza
En ésta misma fecha siendo las 10:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


Expediente 13.712
HET/tt