REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º


SOLICITANTES: LUIS ANTONIO SANCHEZ CIRA y ALONDRA ELENA LUGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.757.321 y V-9.657.327, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 13.742

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Mayo del año 2.017, los ciudadanos LUIS ANTONIO SANCHEZ CIRA y ALONDRA ELENA LUGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.757.321 y V-9.657.327, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLA JOSÉ BLANCO ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.907, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Enero del año 2.007están separados, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y procrearon tres (03) hijas que tienen por nombre GABRIELA ABIGAIL SANCHEZ LUGO, ANGIE REBECA SANCHEZ LUGO y YENDRIS MARIBI SANCHEZ LUGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.651.234, 19.277.424 y 20.651.233, respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo del año 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio del año 2.017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO SANCHEZ CIRA y ALONDRA ELENA LUGO PEREZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA , según Acta de Matrimonio signada con el N° 38, Folio N° 406, de fecha cinco (05) de Diciembre del año 1.987. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria Temporal,

Abog. Liz Verónica Plaza
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. Liz Verónica Plaza


HETA/LVP/luisa
Exp. 13.742