REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JULIO CESAR VALDEZ ZAPATA Y FLOR MARIA ESCALANTE DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.586.655 y V-9.228.254, respectivamente, y ambos de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.712

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de Mayo de 2017, los ciudadanos JULIO CESAR VALDEZ ZAPATA Y FLOR MARIA ESCALANTE DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.586.655 y V-9.228.254, respectivamente, y ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARLA JOSE BLANCO ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.907, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el mes de Mayo de 2.007, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Junio de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en



el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR VALDEZ ZAPATA Y FLOR MARIA ESCALANTE DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.586.655 y V-9.228.254, respectivamente, y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 297, Tomo 3, Año 1987, de fecha 09 de Mayo de 1.987. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 13 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria Temporal,

Abg. Liz Verónica Plaza
En ésta misma fecha siendo las 11:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


Expediente 13.712
HET/tt