REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º


SOLICITANTES: MARVILA ROSARIO BARRIOS GONZALEZ y ABELARDO BSARIS SAYEGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.133.987 y V-14.691.866, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 13.674

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 15 de Febrero del año 2.017, los ciudadanos MARVILA ROSARIO BARRIOS GONZALEZ y ABELARDO BSARIS SAYEGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.133.987 y V-14.691.866, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARÍA MANDOLFO DE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.998, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Enero del año 2.010 están separados, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo del año 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARVILA ROSARIO BARRIOS GONZALEZ y ABELARDO BSARIS SAYEGH, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA , según Acta de Matrimonio signada con el N° 184, Tomo IV, de fecha veintidós (22) de Octubre del año 2.006. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria Temporal,

Abog. Liz Verónica Plaza
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. Liz Verónica Plaza


HETA/LVP/luisa
Exp. 13.674