REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ARELYS MERCEDES CEBALLOS BRIZUELA Y EVELIO RAFAEL FIGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.267.948 y V-3.220.171, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.746
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de Mayo de 2017, los ciudadanos ARELYS MERCEDES CEBALLOS BRIZUELA Y EVELIO RAFAEL FIGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.267.948 y V-3.220.171, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.896, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 20 de Febrero del año 2.012, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de Junio de 2.017, mediante diligencia presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, solicita se inste a las partes a que indique el ultimo domicilio conyugal, la cual mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2.017, comparece el ciudadano Evelio Rafael Figuera Morales quien subsanó lo solicitado por dicha fiscal.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio



formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARELYS MERCEDES CEBALLOS BRIZUELA Y EVELIO RAFAEL FIGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.267.948 y V-3.220.171, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 57, Tomo VI, Año 2.008, de fecha 1º de Noviembre de 2.008. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceñ1o Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 19 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli La Secretaria Temporal,

Abg. Liz Verónica Plaza


En ésta misma fecha siendo las 1:00 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal



Expediente 13.746
HET/tt