REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PATE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.580 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA MAYELA RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.228.437 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 13695

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Marzo de 2017 el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.580 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RUIZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 207.577; presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Agosto de 2010 está separado de su cónyuge MARIA MAYELA RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.228.437 y de este domicilio, que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Marzo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y de la ciudadana MARIA MAYELA RODRIGUEZ MANRIQUE, antes identificada.
En fecha 31 de Mayo de 2017, la ciudadana MARIA MAYELA RODRIGUEZ MANRIQUE, antes identificada, mediante diligencia se dio por citada y convino en toda y cada de las partes del escrito libelar, solicitando sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, y en esta misma fecha compareció la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CALLEJA contra MARIA MAYELA RODRIGUEZ MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.669.580 y V-7.228.437 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 278, de fecha 23 de Julio de 2009. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ

En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



HETA/IOA/Liz
Exp. 13695