REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: YDANIA MARIA CARACHE MIQUILENA Y RICHARD CAMPOS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.978.799 y V-7.902.995, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.739
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Mayo de 2017, los ciudadanos YDANIA MARIA CARACHE MIQUILENA Y RICHARD CAMPOS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.978.799 y V-7.902.995, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ERICK M. RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.416, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 25 de Abril de 2.002, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 31 de Mayo de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YDANIA MARIA CARACHE MIQUILENA Y RICHARD CAMPOS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.978.799 y V-7.902.995, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 122, Tomo 6-A, Año 1.998, de fecha 23 de Diciembre de 1.998. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 02 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En ésta misma fecha siendo las 12:30 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente 13.739
HET/tt
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