REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA y ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.745.549 y V-3.518.898 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA BEATRIZ DAVILA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.302.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. N° 13.744
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 28 de Abril de 2017, los ciudadanos RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA y ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.745.549 y V-3.518.898 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA BEATRIZ DAVILA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.302, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de 2010, y ejecutada en fecha 14 de Abril de 2010; y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA el mismo, y lo hacen de la siguiente manera:
“…CUERPO DE BIENES A) Un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra No. L-7, ubicado en el Centro Comercial “Madre María de San José”, edificado sobre un lote de terreno denominado Sector “CM-A”, sector comercial del Conjunto Residencial El Lago II, en la calle Intercomunal vía Los Samanes, cruce con la Avenida Principal del Conjunto Residencial El Lago II, en el sector 13 de Enero, Mata Redonda, en la ciudad de Maracay, Jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Código Catastral No. 01-05-03-06-0-003-013-007-000-A00-007. El referido inmueble fue adquirido dentro del matrimonio como consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín del Estado Aragua, en fecha siete (07) de abril del año 1995, bajo el No. 21, Folios: 125 al 127, Protocolo 1, Tomo: 3. El referido inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), este inmueble se halla libre de todo gravamen. ADJUDICACION 1) para pagar al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA, plenamente identificado anteriormente se le adjudica en Plena y exclusiva propiedad el (50%) cincuenta por ciento del inmueble marcado con la letra “A”; Por lo que le corresponde la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), el adjudicatario para pagar a la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ ya identificada se le adjudica en Plena y exclusiva Propiedad el 50% cincuenta por ciento del valor del inmueble identificado con la letra “A” valorado en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), y en este mismo acto la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ, cede el 50% adjudicado al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA, quedando el 100% en propiedad del inmueble anteriormente identificado al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA. CUERPO DE BIENES B) Una casa, situada en la Avenida 1, entre calle 7 y calle 3, manzana MP-H, Parcela No.H25, Urbanización Los Crepúsculos, Primera Etapa, Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, signado con el Código Catastral No. 05-17-01-U01-056-003-009-000-000-000. Este inmueble fue adquirido a través de una Donación del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA), y con la finalidad de garantizar el derecho de propiedad a las familias aragüeñas afectadas por la Cota del Lago Los Tacariguas; y se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha quince (15) de abril del año 2015, bajo el No. 2015.563, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 274.4.17.1.3529 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Esta vivienda fue otorgada en calidad de intercambio y como beneficio por la pérdida total de un inmueble de nuestra propiedad adquirido durante el matrimonio, el cual se encontraba ubicado en el sector de la Cota del Lago Los Tacariguas y que por la creciente del Lago, se inundó y posteriormente fueron derribados los restos del inmueble por orden del Gobernador del Estado Aragua, mediante decreto y como ayuda a las familias afectadas. Este inmueble fue adquirido dentro del matrimonio, como consta en documento Autenticado y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 28 de agosto del año 1980, bajo el No.31, Folio 171, Protocolo 1ro., Tomo 11, cuaderno de comprobante bajo el No. 617, folio 2098. Esta vivienda se encontraba ubicado en la Urbanización La Punta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y estaba comprendido por una casa-quinta, construida en la parcela No.54-A, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 Mts2), signado con el código catastral No. 01-05-03-05-0-026-016-029-000-000-000; y lo adquirimos a través de un préstamo de: “Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo. El referido inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.220.200,00), este inmueble se halla libre de todo gravamen. ADJUDICACION 2) Para pagar a la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ, plenamente identificada anteriormente se le adjudica en Plena y exclusiva propiedad el (50%) cincuenta por ciento del inmueble marcado con la letra “B”; Por lo que le corresponde la cantidad de ciento diez mil cien bolívares (Bs.110.100,00), el adjudicatario para pagar al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA ya identificado se le adjudica en Plena y exclusiva Propiedad el 50% cincuenta por ciento del valor del inmueble identificado con la letra “B” valorado en la cantidad de ciento diez mil cien bolívares (Bs.110.100,00), y en este mismo acto el ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA, cede el 50% adjudicado a la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MEDINA, quedando el 100% en propiedad del inmueble anteriormente identificado a la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MEDINA. CUERPO DE BIENES C) Una cuota de Participación del Centro Hispano Venezolano de Maracay, Estado Aragua, signada con el No. 1.416, originalmente adquirida a nombre de Joseph Hebbe Abraham, y que fue cedida a nombre de RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA, según consta en el libro de Actas de la Asociación, bajo el No. 621, en fecha Diecisiete (17) de diciembre del año 1987. La referida cuota de participación lo justipreciamos en VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), libre de todo gravamen, ADJUDICACION 3. Para pagar al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA, plenamente identificado anteriormente se le adjudica en Plena y exclusiva propiedad el (50%) cincuenta por ciento de la cuota de participación marcada con la letra “C”; Por lo que le corresponde la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00), el adjudicatario para pagar a la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ ya identificada se le adjudica en Plena y exclusiva Propiedad el 50% cincuenta por ciento del valor de la cuota de participación identificada con la letra “C” valorado en la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00), y en este mismo acto la ciudadana ALICIA ISABEL MONTERO MARQUEZ, cede el 50% adjudicado al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA, quedando el 100% en propiedad de la cuota de participación anteriormente identificada al ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ MEDINA…”.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, En Maracay a los 02 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 13.744
HETA/IAO/Liz
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