REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, de Junio de 2.017
207º y 158°

SOLICITANTES: YOMWER WILFRERICK BORGES GUERRERO Y GENESIS ROSITA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.019.865 y V-21.272.871 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 13.755

Con vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos YOMWER WILFRERICK BORGES GUERRERO Y GENESIS ROSITA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.019.865 y V-21.272.87, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.686 y 224.048, respectivamente y ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos YOMWER WILFRERICK BORGES GUERRERO y GENESIS ROSITA HERNANDEZ CASTILLO, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN MATEO, en fecha 30 de Enero de Dos Mil Quince (2.015), signada con el N° 01. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Hector E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.

HET/tt
Exp. 13.755