REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÒN JEANMAR 3132 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 35, Tomo 143-A, de fecha 12 de Diciembre de 2.011.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISABEL DE LOS ANGELES FIGUEREDO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.528.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA BERMUDEZ ALDERETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.875.924.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 13.485

En fecha 20 de Junio de 2.017, las partes efectuaron Transacción Judicial, a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes en el


presente juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN JEANMAR 3132 C.A., contra la ciudadana LUZ MARINA BERMUDEZ ALDERETE, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 22 ) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Hector E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.


En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,




HET/IOA/tt
Exp. 13.485