REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º
SOLICITANTES: KENIA MARGARITA AGUIRRE ACOSTA y CARLOS ENRIQUE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.673.368 y V-7.261.917, respectivamente.
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº: DIVORCIO 185 -A
13.660
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia en presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos KENIA MARGARITA AGUIRRE ACOSTA y CARLOS ENRIQUE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.673.368 y V-7.261.917, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.012, señalando que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de Febrero de 2009, con el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, antes identificado, que desde el 15 de Julio del Año 2.010 se encuentran separados de cuerpos y no han hecho vida en común y que desde esa fecha viven separados, lo cual evidencia una ruptura prolongada de la vida en común. En razón de ello solicita se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente; manifestando que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombre KEILA COROMOTO TORRES AGUIRRE, JENNIFER JACINTA TORRES AGUIRRE y SCARLE MARGARITA TORRES AGUIRRE, y no adquirieron bienes gananciales durante su vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Marzo de 2.017, manifestó que en la solicitud de Divorcio carece de la firma del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES. Con el fin de subsanar la omisión, señalada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, antes identificada, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.012, consiga diligencia en fecha 20 de Junio de 2.017, subsanando el error enunciado por la fiscal y solicitó el Divorcio en la presente causa.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KENIA MARGARITA AGUIRRE ACOSTA y CARLOS ENRIQUE TORRES, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 94, Tomo I, del día 10 de Febrero del año 2.009. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días 22 del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
HETA/IOA/luisa
Exp. 13.660
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