REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: BERNARDA ENGRACIA MORILLO SEQUERA y ARMANDO RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.123.570 y V-4.982.824 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13756
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 23 de Mayo de 2017, la ciudadana BERNARDA ENGRACIA MORILLO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.570 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.699; presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 1970, está separada de su cónyuge ARMANDO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.982.824 y de este domicilio, que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Junio de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y del ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, antes identificado.
En fecha 15 de Junio de 2017, comparece la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia, manifiesta que los solicitantes, no indicó en su escrito de solicitud, el lugar y la fecha en que contrajeron matrimonio.
En fecha 19 de Junio de 2017, el ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por la ABG. BELKYS LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.861, mediante diligencia se dio por citado y manifestó que no tiene ninguna objeción con la solicitud, solicitando sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha 20 de Junio de 2017, comparece el ABG. JORGE GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.699, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERNARDA ENGRACIA MORILLO SEQUERA, antes identificada, y por diligencia subsana la objeción que hizo la Fiscal, indicando que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, antes identificado, en fecha 22 de Julio de 1969, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, del Estado Lara.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BERNARDA ENGRACIA MORILLO SEQUERA y ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.123.570 y V-4.982.824 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ALCALDIA DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según acta de matrimonio signada con el N° 279, Folio 11 Fte., al 12 Vto., de fecha 22 de Julio de 1969. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
HETA/IOA/Liz
Exp. 13756
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