REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LUIS JOSE PORTES MAZZOCCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.243.811 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.404.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARCENI CONDE LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.963.694.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 13.716

Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio Ordinario en fecha 27 de Abril de 2.017
En fecha 07 de Junio de 2.017, compareció en ciudadano alguacil de este Juzgado y consigna recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano JOSE MARCENI CONDE LUQUE (folios 22 y 23)
En fecha 20 de Junio de 2.017, compareció el ciudadano JOSE MARCENI CONDE LUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.963.694, debidamente asistido por el Abg. BLAS MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.769 y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (2) folios útiles y convienen en todas y cada una de las partes de la demanda.

El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de

la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por el ciudadano LUIS JOSE PORTES MAZZOCCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.243.811 y de este domicilio, y el ciudadano JOSE MARCENI CONDE LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.963.694.
Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (26 ) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,


Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,




HETA/IOA/tt.-
Exp: 13.716