REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: BRYAN ARTURO GAMEZ GONZALEZ y MAYRICH JOSNELLY AGUILAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.955.302 y V-24.817.016 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13741
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 17 de Mayo de 2017, el ciudadano BRYAN ARTURO GAMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.955.302 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL IRÚ WINDERVOXCHEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.373; presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 2015, está separado de su cónyuge MAYRICH JOSNELLY AGUILAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.817.016 y de este domicilio, que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y de la ciudadana MAYRICH JOSNELLY AGUILAR VASQUEZ, antes identificada.
En fecha 01 de Junio de 2017, comparece la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia, quien hizo oposición a la solicitud, aperturándose por auto de fecha 06 de Junio de 2017, la incidencia probatoria por ocho (8) días.
En fecha 16 de Junio de 2017, la ciudadana MAYRICH JOSNELLY AGUILAR VASQUEZ, antes identificada, mediante diligencia se dio por citada y manifestó que no tienen ninguna objeción con la solicitud, solicitando sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BRYAN ARTURO GAMEZ GONZALEZ y MAYRICH JOSNELLY AGUILAR VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.955.302 y V-24.817.016 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 77, Tomo I, de fecha 30 de Enero de 2014. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
HETA/IOA/Liz
Exp. 13741
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