REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO y BLANCA RUTH MARTINEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V-22.288.734 y V-25.029.705 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA SALINAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.256.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. N° 13.773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 14 de Junio de 2017, los ciudadanos JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO y BLANCA RUTH MARTINEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V-22.288.734 y V-25.029.705 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SALINAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.256, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de 2016, y ejecutada en fecha 21 de Abril de 2017; y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA el mismo, y lo hacen de la siguiente manera:

“…PRIMERA: El ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BLANCA RUTH MARTINEZ DE VASQUEZ, ambos identificados, los siguientes bienes muebles e inmuebles.
1) El ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble de la comunidad de gananciales constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nº 12, ubicada en la Manzana C, Avenida Los Chaguaramos, Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con parcela Nº 13, en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts.); SUR: Con parcela Nº 11, en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts.); ESTE: Con parcela Nº 10, en diez metros (10 mts.) y OESTE: Con Avenida Los Chaguaramos, en diez metros (10 mts.). Inscrita con el Número Catastral: 01-05-03-05-0-024-000-000-000-137-054. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de Septiembre de 1994, bajo el N° 9, Folios 21 al 22, Protocolo 1°, Tomo 19. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
2.) El ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble de la comunidad conyugal constituido por una casa y el terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 69, ubicada en la Calle Pichincha, Barrio Santa Rosa, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (471,07 Mts.2) y un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRODECIMETROS CUADRADOS (397,34 Mts.2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Alonso, en nueve metros con tres centímetros (9,03 mts.); SUR: Con casa que es o fue de Mercedes Sandoval, en cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (48,45 mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Amparo Díaz, en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) y OESTE: Con Calle Pichincha, en diez metros con cinco centímetros (10,05 mts.). Inscrito con el N° Catastral: 01-05-03-07-0-002-022-028-000-000-000. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal, por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, según consta documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 43, Folio 369 al Folio 374, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero del año 2004. Posteriormente se tramitó Título Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Título Supletorio, en fecha 23 de Mayo de 2017. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
3.) El ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien de la comunidad de gananciales constituido por un vehículo cuyas características son las AB706TV; MARCA: KIA; MODELO: SPORTAGE EX 2.7; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR: G6BA7642817; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido en la comunidad conyugal, por la ciudadana BLANCA RUTH MARTINEZ DE VASQUEZ, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XDEU638X88A16515-1-2, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 09 de Diciembre de 2009. Se estima el valor de la cesión de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
SEGUNDA: la ciudadana BLANCA RUTH MARTINEZ DE VASQUEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, ambos identificados, los siguientes bienes muebles:
1.) El ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien de la comunidad de gananciales constituido por un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU638X88A16515; PLACA: AA376FU; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 8A16515; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido en la comunidad conyugal, por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XDEU638X88A16515-1-2, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 09 de Diciembre de 2009. Se estima el valor de la cesión de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
2.) El ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien de la comunidad de gananciales, constituido por Un Mil Cuatrocientas Setenta (1.470) acciones, por un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una, en la Sociedad Mercantil RECONSTRUCCIONES JAIRO 2.000, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de Octubre de 2.000, bajo el Nº 65, Tomo 46-A, siendo su última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 28 de Mayo del 2008, bajo el Nº 71, Tomo 30-A. Dichas acciones fueron adquiridas en la comunidad conyugal, por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO. Se estima el valor de la cesión de los derechos del inmueble antes identificado en la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.700.000,00).
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto…”.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, En Maracay a los 29 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIZ VERÓNICA PLAZA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,






Exp. N° 13.773
HETA/IAO/Liz