REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: JOSE LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.242.251 y domiciliado en Turmero, Estado Aragua.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 191-17

En fecha 14 de Junio de 2017, fue presentada solicitud por ante el Tribunal Distribuidor de turno, contentivo de la Rectificación de acta de Nacimiento incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.242.251 y domiciliado en Turmero, Estado Aragua, asistido por el Abogado EDINSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.633, quien solicito la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Este despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta bajo el No. 123, Tomo 1, Año 1.940, de fecha 20 Febrero del año 1940, de los Libros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y se incurrió en el error material al asentar dicha acta en el Registro Principal del Estado Aragua, en el nombre del suscrito JOSE LUIS ROJAS como “LUIS JOSE” siendo lo correcto “JOSE LUIS” tal y como consta en su acta de nacimiento.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua del solicitante (folio 03)
2. Dos Copias Certificadas de Acta de Nacimiento por el Registro Principal del Estado Aragua del solicitante (folios 04 al 06)
3. Original de Certificación de Datos y Copia fotostática de la cèdula de identidad del solicitante (folios 07 y 08)

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, la cual cursa a los folios (04 al 06), emanada del Registro Principal del Estado Aragua, donde se observa que se incurrió en el error asentar el nombre del suscrito JOSE LUIS ROJAS, como “LUIS JOSE” siendo lo correcto “JOSE LUIS” tal y como consta en su acta de nacimiento, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de matrimonio solicitada y así expresamente se decide.

En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alego el solicitante, en el Acta de matrimonio objeto de rectificación, se incurrió en el error de asentar el nombre del suscrito JOSE LUIS ROJAS como



“LUIS JOSE” siendo lo correcto “JOSE LUIS” tal y como consta en su acta de nacimiento, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de nacimiento solicitada y así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, por lo que donde se asentó el nombre del suscrito JOSE LUIS ROJAS como “LUIS JOSE” lo correcto es “JOSE LUIS”. Este tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en la Victoria y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ROJAS.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la Sentencia que fueren menester al interesado y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 29 ) días del mes de Junio de (2017).- Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Hector E. Tabares Agnelli
La Secretaria


Abg. Indira Oropeza Añez



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




HET/IOA/tt.-
Sol. Nº 191-17