REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º

PARTE ACTORA: GREGORIA TERESA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.587.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELLIA VELAZCO NAVARRO Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.674.

PARTE DEMANDADA: DANIS ALEXIS OSUNA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.449.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No hay representación en juicio.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 13.721

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia en presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana GREGORIA TERESA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.587, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELLIA VELAZCO NAVARRO Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.674, señalando que contrajo matrimonio civil en fecha 28 de Mayo de 1.994, con el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.449, que desde el 20 de Septiembre del Año 2.002 se encuentran separados de cuerpos y no han hecho vida en común y que desde esa fecha viven separados, lo cual evidencia una ruptura prolongada de la vida en común. En razón de ello solicita se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente; manifestando que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombre José Gregorio Osuna Pérez, Bárbara Alexandra Dolores Osuna Pérez y Alexis José Osuna Pérez, y no adquirieron bienes gananciales durante su vida matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y se libró boleta de notificación el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.449.

En fecha 19 de Mayo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación del Ministerio Público, asimismo, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MÉNDEZ, antes identificado.

En fecha 24 de Mayo de 2.017, la Fiscal mediante diligencia manifestó tener objeción a la solicitud de Divorcio formulada e instó a la parte a agotar la citación personal de la parte demandada. Asimismo, esta Juzgadora observa que se encuentra cumplidos los requerimientos señalados por la Fiscal Décima Tercera.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Observa este Tribunal que en fecha 24 de Mayo de 2.017, la fiscal solicita al Tribunal se sirva agotar la citación personal de la cónyuge. En este particular, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 19 de Mayo de 2.017, el alguacil de este Despacho consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MÉNDEZ, antes identificado, cumpliéndose así el requisito de la citación.-

En este sentido, es oportuno invocar la sentencia Nº 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en el expediente Nº 14-0094, caso Víctor José de Jesús Irausquín vs. Carmen Leonor Santaella, donde se sostuvo que:

“TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil (Omissis) “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Cursivas del Tribunal).


Ahora bien, por cuanto se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en aplicación a lo establecido en el nuevo sistema jurisprudencial con carácter vinculante, decretado por la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 15/05/2014, Con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, resulta procedente la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana GREGORIA TERESA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.587 contra el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.449. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana GREGORIA TERESA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.587 contra el ciudadano DANIS ALEXIS OSUNA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.449, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GIRARDOT PARROQUIA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 360, Tomo II, de fecha 28 de Mayo de 1.994. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 09 ) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria Temporal,

Abog. Liz Verónica Plaza
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. Liz Verónica Plaza

HETA/LVP/luisa
Exp. 13.721