REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2017
EXPEDIENTE Nº 1294-17
SOLICITANTES: JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.850.022 y 17.702.813, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA TERESA GARCES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 de mayo de 2017”, los ciudadanos JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.850.022 y 17.702.813, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA TERESA GARCES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185 del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha “04 de julio de 2014” por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan al folio 07. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización caña de Azucar, Ud. 13, Bloque 44, Sector 9, Apto 0007, Maracay Estado Aragua. Que de conformidad con la interpretación constitucionalizante y vinculante realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 185 del Código Civil, en su sentencia dictada el 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia DE Paz Comunal, Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “11 de mayo de 2017”, se le dio

entrada a la solicitud. Que en fecha “23 de mayo de 2017”, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “06 de junio de 2017”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en la interpretación constitucionalizante y vinculante realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 185 del Código Civil, en su sentencia dictada el 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los ciudadanos JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, antes identificados, admitieron que están separados, que en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 07, que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, ya identificados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.850.022 y 17.702.813, respectivamente, en fecha “04 de julio de 2014”, según acta Nº 171.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño


Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 16 de junio de 2017.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO,







PPCC/sv/CS.-
EXP. Nº 1294.-