REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de junio de 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 1310-17
DEMANDANTE: OSWALDO ADRIAN CUARTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.807.-
APODERADO: NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.435.-
DEMANDADO: CARLOS JOSÈ INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.738, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 191.554.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “23 DE MAYO DE 2017”, el ciudadano OSWALDO ADRIAN CUARTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.807, a través de su apoderado judicial NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.435, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA contra el ciudadano CARLOS JOSÈ INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.738. - Por auto de fecha 07 de junio de 2017. Se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “12 de junio de 2017”, el ciudadano CARLOS JOSÈ INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.738, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 191.554, consigno diligencia mediante la cual reconocen el documento privado consignado a los autos y solicitando como consecuencia de ello la respectiva homologación del convenimiento y el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa: El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “….En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano OSWALDO ADRIAN CUARTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.807, a través de su apoderado judicial NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.435, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA contra el ciudadano CARLOS JOSÈ INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.738. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el convenimiento constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio, esto es con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen la resolución de conflictos pendientes y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demanda en los mismos términos expresados en la diligencia de fecha 12 de junio de 2017 y como consecuencia de ello téngase como reconocido en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes y que consta al folio 04 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad de ley correspondiente. Líbrense copias certificadas Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 14 de junio de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO El Secretario,
Abg,. Sergio Verenzuela
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30 p.m)
El Secretario,
PPCC/SV
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