REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 20 de junio de 2017.-
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 1033-16
AGRAVIADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de octubre de 2000, la cual quedo asentada Bajo el N° 28, Tomo 49-A, debidamente representada por el ciudadano JOHNNY BCHARA BESERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.671.-
APODERADA JUDICIAL: JOHNNY KHANDJIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.703
AGRAVIANTES: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, siendo su última modificación en fecha 23 de septiembre de 2015, la cual quedo inscrita bajo el Nº 7, tomo 154-A, representada judicialmente por la ciudadana HAIFA HADDAD KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.292, y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997,quedando inserta bajo el N°39, tomo 152-A Qto, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-11.734.023.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS LOZADA GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA y JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.20.627, 18.182 y 21.084, por BANESCO BANCO UNIVERSAL, y los abogados GERARDO QUINTERO VEZGA y JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.185.150 y 29.769, respectivamente.-
MOTIVO: HABEAS DATA.-
DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.-
-I-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2016, se le dio entrada al presente expediente proveniente de la distribución contentivo de la acción de HABEAS DATA, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de octubre de 2000, la cual quedo asentada Bajo el N° 28, Tomo 49-A, debidamente representada por el ciudadano JOHNNY BCHARA BESERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.671, a través de su apoderado judicial abogado JOHNNY KHANDJIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.703, contra las Sociedades Mercantiles BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, siendo su última modificación en fecha 23 de septiembre de 2015, la cual quedo inscrita bajo el Nº 7, tomo 154-A, representada judicialmente por la ciudadana HAIFA HADDAD KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.292, y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997,quedando inserta bajo el N°39, tomo 152-A Qto, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-11.734.023.- Folios del 1 al 140 de la primera pieza del expediente.-
Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2016, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda. En fecha 30 de septiembre de 2016, se admitió la reforma de la demanda y se libro boletas de notificación libradas al Fiscal del Ministerio Publico Superior del Estado Aragua, a las agraviantes, Procuraduría General de la República y Superintendencia de Bancos (Sudeban).- Folios 141 al 238 de la primera pieza del expediente.-
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2016, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda. En fecha 30 de septiembre de 2016, se admitió la reforma de la demanda y se libro boletas de notificación libradas al Fiscal del Ministerio Publico Superior del Estado Aragua, a las agraviantes, Procuraduría General de la República y Superintendencia de Bancos (Sudeban).- Folios 239 al 270, de la primera pieza del expediente.-
Cumplidas las formalidades de las practicas de notificaciones ordenadas por el auto de admisión del presente recurso en fecha 17 de abril de 2017, el abogado JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, identificado a los autos consigno escrito de informes, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, tal y como fue ordenado en el auto de admisión.- Folios 85 al 99 de la segunda pieza del expediente.-
En fecha 21 de abril de 2017, el abogado GERARDO QUINTERO VEZGA, identificado a los autos, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, consigno escrito de informes.- Folios 101 al 122, de la segunda pieza del expediente.-
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2017, la parte actora consigno escrito de observación a los informes consignados por las agraviantes.- 126 y 127 de la segunda pieza del expediente.- Por auto de fecha 08 de mayo de 2017, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia pública, establecida en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Folio 127, de la segunda pieza del expediente.-
En fecha 15 de mayo de 2017, se celebro la audiencia oral y pública establecida en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Folio 133, , de la segunda pieza del expediente.-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para publicar el extenso del fallo, pasa éste Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
Como fundamento de su pretensión entre otras cosas la parte agraviada en su escrito, estableció lo siguiente:
1).- Que representada en fecha 22 de enero de 2016, compro un cheque de gerencia por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS.85.000.000,00), el cual fue acordado por Banesco Banco Universal, signado con el N° 00029704, girado contra la cuenta N° 0134-0276-11-2120210001, todo ello con el fin de realizar una negociación más sin embargo en el transcurso de las horas posteriores se decidió no celebrar transacción alguna, pero resulta que nos enteramos que el mismo cheque fue cobrado por la Sociedad Mercantil WALL- MART STORES C.A., en fecha 25 de enero de 2016, por ante una oficina de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR C.A., es menester señalar que dicha Sociedad de Comercio no aparece inscrita por ante el Registro de Comercio y no aparece ni en sede física ni virtual, por lo que se presume que NO EXISTE.-
2).- Que se dirigió a hacer entrega del cheque de gerencia al mismo banco solicitando la suspensión del mismo, más sin embargo dicha institución Bancaria en fecha 26 de febrero de 2016, respondió manifestando que no era procedente la suspensión del cheque por cuanto el mismo se había cobrado muy a pesar de que el cheque en original fue entregado al Banco Banesco Banco Universal, para su suspensión.---
3).- Que igualmente se dirigió al Banco Exterior, con el fin de solicitar información, quienes no le dieron respuesta satisfactoria sobre que había pasado con el dinero propiedad de su representada, que solicito una inspección judicial la cual por sorteo de distribución fue practicada a través del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de donde se desprende que el Banco Exterior no quiso dar respuesta a su solicitud.-
4).- Que en virtud de que le fue cercenado su derecho de tener información sobre el paradero del dinero propiedad de su representada así como de saber quiénes o quien hizo el cobro del cheque de gerencia signado con el N° 00029704, girado contra la cuenta N° 0134-0276-11-2120210001, lo cual es un derecho Constitucional es por lo que procedo en este acta a interponer el presente recurso de HABEAS DATA, es por ello que procedo a instar la tutela jurídica del Estado.-
Al momento de presentar informes las agraviantes establecieron las siguientes defensas:
Por BANESCO BANCO, el abogado JOSE ARISPE HERRERA, esgrimió lo siguiente:
1).- Que en nombre y representación de su representada niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho invocados e la temeraria e ilegal demanda de habeas data incoada por INVERSIONES BCHARA, C.A.,.---
2).- Que en decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita en este Tribunal decreto medida cautelar ordenando oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de autorizar al BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, para que informe sobre el cobro del cheque Nº 00029704, … (...)…, que nuestra representada en 24 de octubre de 2016, remitió comunicación al Tribunal, a través de la cual le informa todo lo relativo al cobro del citado cheque….(…)…Q ue Banesco Banco Universal, dio respuesta a la pretensión de la parte actora, lo cual genera un DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la presente acción y así respetuosamente solicito sea declarado.—
3).-Que la accionante en el libelo de la demanda y así lo está tramitando el Tribunal, el presente procedimiento se está sustanciando en cumplimiento a los establecido en el artículo 167 y siguientes de la Vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…(….)…. En atención a los expuesto y por cuanto la accionante nunca le formuló a mi representada en forma previa a su demanda ningún requerimiento de información específica sobre los hechos que señala en el libelo, ni tampoco cumplió con el procedimiento explicito para ello previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario y las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias, la demanda debe ser declarada INADMISIBLE, por no haberse dado cumplimiento a los previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.---
4).- Que existe una falta de cualidad e interés activa y pasiva, por cuanto manifiesta que la Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA, C.A, tiene conocimiento de todos los hechos contenidos en el escrito de demanda y es por ello que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., no tiene cualidad pasiva y así pedimos respetuosamente sea declarado por ese Honorable Tribunal.-
5).- Que pedimos que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley en virtud de su manifiesta improcedencia.----
Por su parte el abogado GERARDO QUINTERO VEZGA, identificado a los autos en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, esgrimió lo siguiente:
1).- Que la demanda es improcedente por cuanto el Habeas Data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.- La norma constitucional recién transcrita fue objeto de exhaustivo análisis por parte de la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 332/2001…(…)….Así mi representada alega, que los hechos manifestados en el recurso como en sus reformas no guardan relación con alguno de los supuestos de la norma constitucional n con la norma legal, en el sentido de exigir los datos sobre si mismo o sus bienes tiene o pueda tener el Banco Exterior C.A. Banco Universal, asunto que se recalca para sustentar el primer alegato de improcedencia.---
2).- Que los hechos manifestados en el recurso como en sus reformas no guardan relación con alguno de los supuestos de la norma constitucional ni con la norma legal, en el sentido de exigir los datos sobre si mismo o sus bienes tiene o pueda tener el Banco Exterior Banco Universal.---
3).-Que del escrito contentivo del recurso, se desprende meridianamente, que la accionante sabe quien fue la persona a quien se le pago el referido cheque la Sociedad Mercantil WALL-MART STORES C. ;…(…)….que conoce las personas naturales que representan a la persona jurídica que apareció como beneficiaria del cheque, pues de alguna manera trato con ellas para celebrar la transacción negocial… (…)…
4).- Que la acción de habeas data, es inadmisible por cuanto el objetivo es la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos datos o información, que fuesen errores o afectase ilegítimamente los derechos agraviados.---
5).-Que es improcedente cualquier otra acción contenida o ejercida con ocasión del derecho de habeas data, ….(…)…. Que su representada admite, que la acciónate dirigió una carta al instituto bancario que es la misma anexada marcada con la letra H, pero si bien es cierto que la recibió alega que su proceder no violento derecho constitucional alguno de la accionante. —
6).-Que el proceder del Banco Exterior C.A., se ajusto a la normativa establecida en los artículos 86 y 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.-
7).-Que rechaza la estimación de la cuantía del presente del presente recurso, por cuanto dicho monto sobre pasa la cuantía del Tribunal.---
8).- Solicito se declara sin lugar el recurso.---
En la oportunidad procesal correspondiente la parte actora consigno escrito de observación a los informes donde estableció lo siguiente:
1).- Que las partes agraviantes lo que pretende es confundir al Tribunal por cuanto es descabellado …(…)… no ha obtenido respuesta alguna sobre el paradero de sus fondos como ahorrista tiene.-
2).- Que el Estado está en la obligación de Garantizar por así establecerlo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
3).- Que las Instituciones Bancarias, son responsables para responder sobre los ahorros de sus clientes, que impugna todas las argumentaciones expuestas por las agraviantes en sus escritos de informes de fechas 17 de abril de 2017 y 21 de abril de 2017, por cuanto se encuentran dado los requisitos de procedencia del presente recurso de habeas data.-
4).- Que solicita del Tribunal declare CON LUGAR, el presente recurso de Habeas data.-
En fecha 22 de mayo de 2017, la ciudadana JELITZA BRAVO ROJAS, en su condición de Fiscal Decimo del Ministerio Público, consigno escrito el cual riela a los folios del 138 al 144, de la segunda pieza del expediente, mediante el cual manifiesta su opinión en la presente causa de la siguiente forma:
1).-Que toda persona natural o jurídica puede acceder a la información y a los datos asì como el manejo de las bases de datos que contengan información referida a sí mismas o sobre sus bienes en registros oficiales o privados y que estos derechos son: 1.- El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.- 2.- el derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa.- 3.- el derecho de respuesta.- 4.- el derecho a conocer el uso y finalidad que hace de la información que registra.-
2).- Que no consta a los autos que el accionante haya tenido acceso a la información a pesar de haber realizado solicitud requiriendo la información.-
3).- Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos por la representación fiscal considera que la acción de habeas data debe prosperar en virtud de haber quedado demostradas las violaciones constitucionales alegadas por el accionante..--
En base a los anteriores argumentos y defesas quedo establecida la controversia en el presente recurso. Así se decide.-
II.I DE LA AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad correspondiente para la celebración de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la misma quedo establecido el siguiente debate:
“…En horas de Despacho del día de hoy, quince de mayo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora y día fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica en la presente solicitud de HABEAS DATA, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, procede a instruir a las partes sobre la logística de la audiencia. 1.- Se concede al accionante y a los presuntos agraviantes, diez minutos para que expongan todo lo que consideren necesario a la mejor defensa de sus derechos. 2.- Se le conceden diez minutos a las partes para que ejerzan el derecho de replica y contrarréplica. 3.- Si se considera necesario el Tribunal concederá a las partes cinco minutos para que presenten sus respectivas conclusiones. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentran presente en este acto el abogado JHONNY JUAN KHANDJIAN SYUFT, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 166.703, en su carácter de parte actora, y los abogados JOSE ARISPE y JORGE LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.084, 20.627, en representación de Banesco Banco Universal parte demandada, y el abogado JUANCARLOS RUGGIANTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, en representación del Banco Exterior parte demandada, y la abogada YHORELI LEDEZMA, en representación del Ministerio publico del Estado Aragua, y expone el primero de los nombrados: El motivo por la cual estamos presente por hacer justicia y moralmente fue tratado como un delincuente por parte del Banco Banesco, el ha sido un cliente de potencia por su récord, el señor yhonny compra un cheque de gerencia al banco, dicho cheque fue realizado en fecha 25 de enero fue presentado en el Banco Exterior, y cuando el señor yhonny dice que no va hacer la negociación y se dirige a anular el cheque el banco le dice que le fue pagado, el señor yhonny se queda sorprendido por cuanto el tenia en sus manos el cheque original, por lo cual acudió a realizar este procedimiento por cuantos las entidades bancarias se negaron a conversar, por lo que solicita y se estima en trescientos millones mas el pago de las costas y costos del presente procedimiento. En este estado toma el derecho de palabra el representante legal de Banesco, quien expone: En este acto ratificamos negamos y contradecimos los hechos como el derecho en el procedimiento de habeas data, están solicitando información particular del tipo de información para el cual debe ser ejercicio el habeas data, otro punto importante que la accionada da por cierto y solicita que se le de información sobre algo que no conoce, lo cual es contrario a una acción de habeas data, el demandante conoce todo los hechos como lo hizo y que conoce que hay un procedimiento en caracas, porque sabe en cual taquilla fue cancelado el cheque, y se considere que no aplica para solicitar el habeas data, un cheque con características igual a la misma compañía, por ultimo consideramos una inadmisibilidad de la acción, el cliente nunca acudió a atención al cliente, no cumplió con los pasos del artículo 167 de la ley del Tribunal Supremo de Justicia, pedimos que la demanda sea declarada sin lugar, de esta manera la representación de Banesco da por concluida su intervención. En este estado toma el derecho de palabra el representante legal de Banco Exterior, quien expone: Ratificamos los informes y los escritos promovidos en el expediente, la parte accionante sabe todo el proceso por el cual fue cobrado el cheque, no solicito algo que la parte no sepa, esta pretensión es improcedente el recurso de habeas data, por cuanto repito que el accionante ya tiene la información que requiere el en presente procedimiento. En este estado la parte accionante ejerce su derecho de replica y expone: Esta defensa ratifica su escrito y niega rechaza y contradice lo alegado por la parte demandada, y consiga copia de la solicitud de los hechos negado u información por parte de banesco, y si es procedente el procedimiento de habeas data, y niega que es falso que sabe donde se cobro el cheque y la taquilla, es por lo que solicito sea declarado con lugar el presente recurso de habeas data, es todo. En este estado la representación de Banesco ejerce su derecho de replica, y expone: Ratifica los escritos y las normas de atención al cliente y solicitamos se declare sin lugar, y como todos sabemos que el accionante ya tiene los datos correspondientes, y solicito sea declarado sin lugar la presente demanda. En este Estado la representación del ministerio publico ejerce su derecho y expone: Que se resguardo el derecho a las partes y se consignara mediante escrito su opinión en el lapso correspondiente. En este estado, el Juez del Tribunal haciendo uso del artículo 160 numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, difiere por un lapso de cinco días de despacho siguientes al día de hoy, para dictar el fallo, y esperar la consignación del escrito de la fiscalía, e igualmente la publicación del texto del fallo será anunciada en esa oportunidad, como lo establece la Ley. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
II.II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pasar a resolver el fondo del presente recurso es importante pasar a resolver varios puntos previos propuestos por las agraviantes lo cual hace quien suscribe en base a lo siguiente:
De la solicitud del decaimiento:
El Banesco Banco Universal señalo que en la presente acción de habeas data había ocurrido un decaimiento lo cual fundamento de la siguiente manera:
“…Que en decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita en este Tribunal decreto medida cautelar ordenando oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de autorizar al BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, para que informe sobre el cobro del cheque Nº 00029704, … (...)…, que nuestra representada en 24 de octubre de 2016, remitió comunicación al Tribunal, a través de la cual le informa todo lo relativo al cobro del citado cheque….(…)…Que Banesco Banco Universal, dio respuesta a la pretensión de la parte actora, lo cual genera un DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la presente acción y así respetuosamente solicito sea declarado…”
Siendo ello así es oportuno para éste Juzgador traer a colación la sentencia Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, (subrayado y negrillas de quien suscribe )v que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, (subrayado y negrillas de quien suscribe ) lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Señalado lo anterior es imperioso determinar que una vez admitido el recurso de habeas data y decretada la medida cautelar innominada, la parte agraviada ha sido diligente en darle impulso procesal a la tramitación del presente recurso, por lo tanto no quiere decir que por el solo hecho de haber dado cumplimiento a la providencia cautelar por parte de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, esto conlleve como consecuencia jurídica al decaimiento de la acción por lo tanto la solicitud de decaimiento de la acción es improcedente.- Así se decide.-
De la falta de cualidad pasiva y activa:
En el escrito de informes el Banesco Banco señalo que existe falta de cualidad activa y pasiva en el presente recurso señalando lo siguiente:
“….Que existe una falta de cualidad e interés activa y pasiva, por cuanto manifiesta que la Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA, C.A, tiene conocimiento de todos los hechos contenidos en el escrito de demanda y es por ello que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., no tiene cualidad pasiva y así pedimos respetuosamente sea declarado por ese Honorable Tribunal…”
En atención a la falta de cualidad activa y pasiva alegada por la agraviante, para éste Juzgador es importante traer a colación la sentencia Nro. 5007 de fecha 15 de diciembre de 2005, de la Sala Constitucional mediante, estableció lo siguiente:
"...El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial. Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa”
Por lo tanto en este sentido en virtud de que la cualidad es la identidad lógica entre las partes que conforman la relación jurídica procesal, y en el presente caso no se puede tener como una falta de cualidad e interés activo y pasivo, por el mero hecho de afirmar el Banesco Banco Universal, que la accionante esta en conocimiento de todos los hechos escritos en el libelo de la demanda, pues eso solo es materia del fondo del litigio y no recae sobre aspectos formales de cómo debe integrarse la relación jurídica procesal, aunado al hecho de que el agraviado tiene interés procesal en obtener una respuesta a su pretensión, por lo tanto la falta de cualidad e interés activa y pasiva, alegada en la presente causa es improcedente.- Así se decide.-
Del rechazo de la cuantía del presente recurso y de la competencia del tribunal:
Por su parte el Banco Exterior, en su escrito de informes señalo que la cuantía era exagerada así como también índica que la misma excedía la competencia atribuida a éste Tribunal en ese sentido quien decide le indica a la parte que la estimación de la demanda es hecha por el demandante y que el demandado está en la obligación de impugnarla o cuestionarla pero indicando el monto sobre el cual debió haber sido estimada inclusive debió demostrar a través de un medio de prueba mediante el cual acredite el monto de la estimación de la demanda a los fines de abundar en este mismo orden de ideas es oportuno traer a los autos la Sentencia de fecha 04 de marzo de 2011, Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, Exp. Nro. 2010-000564, quedó establecido lo siguiente:
“…En el caso concreto, la Sala observa que los demandados se limitaron a impugnar la cuantía “...por no corresponder al valor de lo litigado, que es la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) que es el valor del inmueble objeto de esta acción...”, alegando un hecho nuevo. Sin embargo, no demostraron ese hecho en la etapa probatoria, pues del escrito de pruebas consignado al folio 43 de la primera pieza del expediente no se evidencia que hubieran promovido prueba alguna tendiente a demostrar el nuevo alegato sobre la cuantía.
De acuerdo a lo expresado, la doctrina de la Sala considera que “...si nada prueba el demandado, en este único supuesto [el hecho nuevo], queda firme la estimación hecha por el actor...”. Por consiguiente, al no haber probado nada que le favoreciera en cuanto a la cuantía, resulta improcedente la impugnación realizada contra dicha estimación contenida en el libelo de demanda…”
Siendo así, al evidenciarse de autos que la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR no demostró el valor que se le debe dar a la estimación al presente recurso dicho rechazo de la cuantía debe declararse improcedente.-
Por otra parte señala el apoderado del BANCO EXTERIOR, que dicho monto es superior a la competencia atribuida, por lo tanto en este sentido se le indica a las partes que la competencia atribuida a éste Tribunal en materia de habeas data está determinada por ley especial, en este caso por lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente: El hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Es un hecho Notorio y Publico que los Tribunales Municipales con competencia en lo Contencioso y Administrativo, no ha sido creados, más sin embargo dichas competencia le fueron atribuidas a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, por lo tanto este Tribunal es competente por la materia y por el Territorio para conocer del presente recurso, es por ello que se asume la competencia para resolver el presente recurso. Así se decide.-
DEL FONDO DEL PRESENTE RECURSO
El Habeas data es una acción Constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha acción se encuentra establecida en el artículo 28 Constitucional el cual establece lo siguiente:
“…Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley…”
Ahora bien determinado lo anterior es importante señalar que la Acción de Habeas Data, tiene como fin primordial restablecer la Garantía Constitucional, del agraviado a acceder a la información que sobre él y sus bienes consta en bases de datos públicos y privados, en el presente caso se observa que la presente acción se circunscribe sobre la necesidad que tiene el accionante de obtener información sobre sus bienes es decir sobre la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS.85.000.000,00), de su propiedad que constaban en un cheque de gerencia signado con el N° 00029704, girado contra la cuenta N° 0134-0276-11-2120210001, del Banco Banesco, dicha cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de octubre de 2000, la cual quedo asentada Bajo el N° 28, Tomo 49-A, debidamente representada por el ciudadano JOHNNY BCHARA BESERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.67, los cuales fueron cobrados en el BANCO EXTERIOR, y que desconoce donde pararon los fondos de dicho cheque por cuanto el tenia en su propiedad el cheque de gerencia ya identificado, los cual se desprende a los autos con los anexos marcados con las letras F, G, H e I, los cuales no fueron impugnado o tachas por las agraviantes, por lo tanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA C.A, solicito formalmente respuesta por los fondos del cheque de gerencia ya identificado.-
Ahora bien en ese sentido vale señalar que el BANESCO BANCO, le manifestó al agraviado que el cheque de gerencia había sido cobrado muy a pesar de que al momento de solicitar la suspensión el original del cheque Nº 00029704, girado contra la cuenta N° 0134-0276-11-2120210001, fue consignado ante la entidad financiera Banesco, así mismo el agraviante se dirigió al BANCO EXTERIOR, mediante inspección judicial a solicitar información sobre el cobro del cheque de gerencia ya mencionado e identificado a los autos, y no obtuvo respuesta satisfactoria alegando para ello el BANCO EXTERIOR, que por cuestiones de sigilo bancario no podían suministrar la información, más sin embargo la naturaleza de la presente acción de Habeas Data, faculta al Órgano Jurisdiccional a que se facilite la información solicitada que debe ser suministrada por la entidad bancaria a la cual le es requerida, por cuanto un Juez de la República si puede solicitar dicha información mediante causa fundada y justificada, es menester señalar que esta situación no fue negada en ningún momento por las agraviantes que solo se limitaron a interponer defensas perentorias ya resueltas en el capitulo anterior.-
Por lo tanto determinado o anterior cabe destacar que al existir sistemas informáticos y bases de datos en el sistema Bancario Nacional, la información requerida por el agraviante consta en registros tanto públicos como privados, por lo tanto las agraviantes están en la obligación de poner a la orden del recurrente donde fueron a parar los fondos contenidos en el cheque de gerencia 00029704, por cuanto el demandante cumple con los requisitos de admisibilidad del presente recurso es decir consigno a los autos los documentos fundamentales para la admisión del presente recurso de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su fallo N° 1281 del 26 de julio de 2006 (Caso: Pedro Reinaldo Carbone), que estableció lo siguiente:
“…. como requisito de admisibilidad ineludible para la interposición de las acciones de habeas data la consignación del documento fundamental junto con el libelo de la demanda…(Subrayado y negrillas de quien suscribe)…”
Es decir que las documentales que constan a los autos ya valoradas supras son documentales fundamentales que demuestran que el recurrente agoto otras instancias diferentes a la judicial para obtener la respuesta de la información requerida, pero sin obtener respuesta satisfactoria, por lo tanto determinado lo anterior es menester dejar claro que la presente acción de Habeas Data, no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, por lo tanto la misma es admisible.- Así se decide.-
El artículo 28 Constitucional establece el derecho que toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados
Es decir que la acción de Habeas Data, trata única y exclusivamente sobre Los derechos y garantías constitucionales del agraviado que no involucra directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o privados (Subrayado y negrilla de quien suscribe), lo cual fue así determinado en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán exp Nº 09-0369
Por lo tanto es la satisfacción de un Derecho Constitucional establecido en la Carta Magna, que no puede ser relajado por ningún ente público o privado donde consten registros del solicitante que tiene derecho a obtener una respuesta de su solicitud, por lo tanto siendo así y al existir la violación al derecho Constitucional denunciado y al tener responsabilidad directa las agraviantes, por tener en sus manos la responsabilidad del dinero de los ahorristas, para este Juzgador no hay duda alguna de que el presente recurso debe prosperar.- Así se decide.-
-III-
DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso de HABEAS DATA interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BCHARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de octubre de 2000, la cual quedo asentada Bajo el N° 28, Tomo 49-A, debidamente representada por el ciudadano JOHNNY BCHARA BESERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.671, a través de su apoderado judicial abogado JOHNNY KHANDJIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.703, contra las Sociedades Mercantiles BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, siendo su última modificación en fecha 23 de septiembre de 2015, la cual quedo inscrita bajo el Nº 7, tomo 154-A, representada judicialmente por la ciudadana HAIFA HADDAD KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.292, y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997,quedando inserta bajo el N°39, tomo 152-A Qto, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-11.734.023.-
SEGUNDO: Se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. En consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, siendo su última modificación en fecha 23 de septiembre de 2015, la cual quedo inscrita bajo el Nº 7, tomo 154-A, y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997,quedando inserta bajo el N°39, tomo 152-A Qto, suministrar al agraviado la información correspondiente al cheque de gerencia N° 00029704, de fecha 22 de enero de 2016, girado contra la cuenta N° 0134-0276-11-2120210001, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, el cual fue cobrado en la caja Nº 03 de la Agencia Urdaneta del BANCO EXTERIOR en fecha 25 de enero de 2016.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de junio de 2017
EL JUEZ,
DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm).-
EL SECRETARIO,
PPCC/sv.
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