REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de junio de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 1262-17
SOLICITANTES: MARIA TERESA CAMERO BELISARIO y FRANCISCO RAMON PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.491 y V-7.253.761, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DARLYS DE LOS ANGELES VASQUEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.105, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “31 de marzo de 2017”, los ciudadanos MARIA TERESA CAMERO BELISARIO y FRANCISCO RAMON PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.491 y V-7.253.761, respectivamente, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos MARIA TERESA CAMERO BELISARIO y FRANCISCO RAMON PEREZ GARCIA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 21 de diciembre de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia en copia de acta de matrimonio que riela al folio 09 y 10.- Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DAVID PEREZ y NIKOLE PEREZ, mayores de edad, según actas de nacimientos que constan a los autos . Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que se separaron el día 19 de abril de 2011, y que cada uno vive en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separados de sus cónyuge, solicitan que este Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “Que en fecha “04 de abril de 2017”, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha 26 de abril de 2017, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 22 de mayo de 2017, la boleta de notificación firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes: Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los ciudadanos MARIA TERESA CAMERO BELISARIO y FRANCISCO RAMON PEREZ GARCIA, admitieron que tiene más de cinco (5) años separados, que tienen en virtud de ello ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (02) hijos en el matrimonio mayores de edad ambos, y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia del acta de matrimonio, que riela a los folios 09 y 10, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA TERESA CAMERO BELISARIO y FRANCISCO RAMON PEREZ GARCIA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIA TERESA CAMERO BELISARIO y FRANCISCO RAMON PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.491 y V-7.253.761, respectivamente, el día “21 de diciembre de 1993”, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, siete 07 de junio de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
El Secretario,

Abog. Sergio Verenzuela.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

El Secretario,



PPCC/SV.-
Exp. 1262-17