REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de junio de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 795-16
SOLICITANTES: CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ TORREALBA y ANDREINA ELISA DELGADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.497.548 y 15.364.876, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS MIGUEL TORREALBA HERNANDEZ y LUCINDO PEREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 107.765 y 101.507.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “02 de febrero de 2016”, los ciudadanos CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ TORREALBA y ANDREINA ELISA DELGADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.497.548 y 15.364.876, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS MIGUEL TORREALBA HERNANDEZ y LUCINDO PEREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 107.765 y 101.507, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Formalmente contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día nueve (09) de mayo del año 2014, todo lo cual consta de Acta de Matrimonio que acompañamos marcado con la letra “A”, contraído dicho matrimonio establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Calicanto, Calle Mariño norte, Residencias Teo, Piso 1, Apartamento 1, Maracay Estado Aragua. Ahora bien ciudadano Juez por razones que no vienen al caso señalar, hemos venido presentando desavenencias irreconciliables en nuestro matrimonio, que han hecho imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo nos separamos de cuerpo y bienes, es por lo que elevamos a usted la presente solicitud, a fin que tramite conforme a derecho y nos decrete la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, señalándole al tribunal que una vez decretada la separación legal de cuerpos y bienes, cada cónyuge podrá fijar su residencia donde lo considere conveniente, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. Durante nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir; por lo que este Tribunal por auto de fecha “12 de febrero de 2016”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “16 de febrero de 2016” el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. En diligencia de fecha “02 de junio de 2017”, suscrita por el ciudadano CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 15.497.548, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.765, y por el abogado en ejercicio LUCINDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.507, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA DELGADO, quienes manifestaron que ha transcurrido el lapso legal, por lo que solicita la conversión en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “12 de febrero de 2016”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ TORREALBA y ANDREINA ELISA DELGADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.497.548 y 15.364.876, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que este sentenciador concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ TORREALBA y ANDREINA ELISA DELGADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.497.548 y 15.364.876, el día nueve (09) de mayo del año 2014, por ante el

Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta N° 164, Año 2014.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de junio de 2017.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
El Secretario,

Abog. Sergio Verenzuela.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

PPCC/sv/cs.-
EXP. Nº 795.