REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASIENTO Nº___.-
EXPEDIENTE: 17-6280
PARTE SOLICITANTE: JUAN ANTONIO DA SILVA UZCATEGUI y ELSYMATH COROMOTODASILVAUZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.869.073 y V-11.410.312, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELIZABET JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO DA SILVA UZCATEGUI y ELSYMATH COROMOTODASILVAUZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.869.073 y V-11.410.312, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELIZABET JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los ciudadanos JUAN ANTONIO DA SILVA UZCATEGUI y ELSYMATH COROMOTO DA SILVA UZCATEGUI, ya identificados, solicitaron por antes este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre ciudadano JOAO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro V-7.955.588, asentada bajo el Nro 249, Tomo I, Folio 249, de fecha 24 de Agosto de 2000, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, como lo expresa los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente, Primero: se omitieron los nombres y apellidos de sus hijos ciudadanos “…JUAN ANTONIO DA SILVA UZCATEGUI y ELSYMATH COROMOTO DA SILVA UZCATEGUI...” que es lo correcto. Segundo: se procedió asentar que el ciudadano de-cujus JOAO DA SILVA, dejo “…cuatro hijos…” y no que dejo “…seis hijos…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias de las cedulas de los Solicitante B) Acta de Nacimiento de los solicitantes. C) Acta de Defunción del padre de los solicitantes. C) Datos Filiatorios de los solicitantes. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTAS DE DEFUNCION, solicitada por los ciudadanos JUAN ANTONIO DA SILVA UZCATEGUI y ELSYMATH COROMOTO DA SILVA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.869.073 y V-11.410.312, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELIZABET JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre ciudadano JOAO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro V-7.955.588, asentada bajo el Nro 249, Tomo I, Folio 249, de fecha 24 de Agosto de 2000, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, previamente determinada así. Primero: se omitieron los nombres y apellidos de sus hijos ciudadanos “…JUAN ANTONIO DA SILVA UZCATEGUI y ELSYMATH COROMOTO DA SILVA UZCATEGUI...” que es lo correcto. Segundo: se procedió asentar que el ciudadano de-cujus JOAO DA SILVA, dejo “…cuatro hijos…” y no que dejo “…seis hijos…” que es lo correcto. Y asi se decide. En consecuencia expídanse copia certificada de la presente decisión; remítase con oficio al Jefe del Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua y al jefe del Registro Principal Civil del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficio número:341-17 y 342-17.- La Secretaria,
Expediente Nro. 6280-17.-
WG/Ba/yp.-
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